Resolucion Nº 266

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2015

RESOLUCION Nº 266

Mendoza, 9 de noviembre de 2015

Visto: El Expediente Nº 149186-E-2010-60213, caratulado “Encina Raquel Eusebia c/Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Limitada Intercrédito” y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la Causa

    Que el Sr. Eusebia Encina Raquel, L.C. Nº 03.795.629, se presenta ente esta Autoridad denunciando a la empresa Intercréditos Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda., CUIT Nº 30-69799622-9, con domicilio en calle Reconquista 656, Piso 3º “B”, Capital Federal, por falta de información clara y detallada al contratar la renovación de un crédito.

    Que afirma el denunciante en sus relatos que la Sra. Privitera le ofreció la renovación de un crédito por la suma de pesos setecientos en la firma de referencia, la cual en principio se le informó que la devolución sería en seis cuotas de ciento cuarenta y ocho pesos, circunstancia que no se verifica en los descuentos que le realizan en su bono de jubilación.

    Que ante tales hechos solicita se le informe por que monto y en qué tiempo se va a reintegrar el préstamo, puesto que no se entregó copia de la documentación firmada.

  2. Competencia, alcance

    protectivo infraccionado

    Conforme el Artículo 48º de la Ley Provincial Nº 5.547, modificatoria y concordantes y la Ley Nacional Nº 24.240, esta Dirección es competencia para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Por lo que este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas existentes,

    valoración probatoria

    Que a fs. 3/63 obran comprobantes de haberes donde se visualizan los descuentos en concepto del crédito objeto del reclamo.

    Que en audiencia de conciliación la denunciante ratifica el contenido de su denuncia y expresa en razón de su edad y estudios limitados, sentirse engañada puesto que luego de la renovación abona una cuota de pesos doscientos treinta y siete con 23/00, desconociendo además algunas de las firmas puestas en la documentación que acompaña la denunciada (fs. obrantes 66/77) en donde consta la renovación de los créditos otorgados. Se deja constancia además que la denunciada se compromete a entregar copia de los convenios iniciales.

    Que del análisis de la documental aportada por la sumariada surge que el importe solicitado es por la suma de pesos dos mil setecientos a reintegrar en cuarenta cuotas por la suma de pesos doscientos treinta y siete con 23/00 y que en la misma no se determina la Tasa de Interés Nominal Anual (TNA) ni su equivalente a la tasa efectiva anual (TEA), puesto que los espacios se encuentran sin llenar (solicitud de crédito personal fs. 69/70).

    Se observa además, que en la nota dirigida al presidente de la Cooperativa se encuentran en blanco, sin llenar respecto de la identificación de cuenta en donde se debita el préstamo, el número de crédito, el valor máximo de cuota autorizado, el número de fecha de autorización del Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos no Obligatorios a favor de terceras entidades implementado por ANSES (ver fs. 72).

    Por último en el formulario denominado “Carta de Instrucción de Pago del Solicitante del Crédito”, también se encuentran espacios sin llenar ni testar, referidos a aspectos sustanciales de la operatoria del crédito en cuestión, tales como la forma en que se liquida dicho préstamo (puntos A.1., A.3., B, C, D, y E).

    Que resulta evidente, que la documentación que respalda el crédito no se ajusta a las pevisiones de los artículos 4º y 36 de la Ley 24.240.

    Que el artículo 4º de la Ley 24.240 consagra la obligación del prestador del servicio de brindar al consumidor en forma cierta, clara y detallada toda la información vinculada al objeto del contrato, que tal como expresa Mosset Iturraspe...la información es un tema central, caso obsesivo, recurrente en la ley de defensa de protección, puesto que no puede prescindirse del desconocimiento...

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