Resolución Nº 2634/GCABA/MHGC/17

FirmantesMura
EmisorMinisterio de Hacienda

VISTO

El E.E-2013-3.916.155-DGTES y su incorporado E.E-2013-4.370.842-DGTALAPRA

mediante los cuales se instruyó el sumario administrativo N° 406/13 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1367-MHGC-13 se ordenó la instrucción del pertinente

sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las

responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a ciertas irregulares que

fueran detectados en las anulaciones de distintos trámites que habrían sido realizadas

por la cajera Nancy Gil, FC. N° 388.245, y fueron presentados ante las reparticiones

de la Dirección General de Seguridad Privada y de la Agencia de Protección

Ambiental, como si hubieran sido abonados normalmente;

Que por nota elaborada por el Subgerente Operativo de Ingresos de la Dirección

General de Tesorería, Rodolfo Cascio, resaltó que la cajera perteneciente a la Mesa

General de Entradas de esa repartición, Nancy Gil, el día 26/07/13 informó que la

recaudación de esa jornada fue de $ 30.474,00.-, pero en el Parte de Novedades

especificó (Informe Z 162 del Pos 22 PP 611) que tuvo que anular un valor por un

monto de $ 24.095,00.- con el TT 2138 y la OT 218205;

Que sin embargo, en el comprobante de pago anulado figuraba un solo timbre de

cobro, el cual estaba impreso en una hoja en blanco, cuando en realidad, con el

código de cobro 20.99.99 (Boleta Única) siempre se emitía con dos timbres. Por lo

cual se le envío un memorandum solicitándole que aclare el motivo de la falta del

segundo timbre;

Que por su parte, la cajera presentó el descargo correspondiente, sin aclarar

debidamente lo solicitado, puesto que solo se limitó a mencionar que dejó asentado lo

sucedido en el folio 85 del parte de novedades y que en algunas ocasiones, el sistema

emitía un solo timbre y no dos, lo que no le resultaba extraño, sin saber la cajera en

que se basaba la diferencia;

Que la Agencia de Protección Ambiental (APRA) informó por nota NO-2013-04114696-

DGTALAPRA que la Boleta Única 52834 de fecha 12/07/13, fue presentada por Héctor

Alberto Briatore ante dicha repartición para la compra de 400 certificados de limpieza y

desinfección de tanques de agua potable, por lo que con dicha boleta se acreditó el

pago y los certificados de limpieza efectivamente fueron entregados;

Que sin embargo, la Dirección General de Tesorería no acreditó hasta la fecha el

dinero de dicha operación a la Fuente 12;

Que no obstante lo expuesto, por IF-2013-05012244-DGTALAPRA el Jefe de

Recaudaciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia

Protección Ambiental, Luciano Corbella, destacó que a raíz de ciertos controles

llevados a cabo por la Jefatura de Recaudaciones sobre diferentes operaciones, se

halló que la Boleta Única 41795 seguía los mismos parámetros que la boleta 52834,

por lo que la Dirección General de Tesorería cursó las novedades al área legal de

Tesorería para iniciar la investigación correspondiente, destacando que en ambos

casos el proceso de cobro bajo estudio se produjo en timbradoras cuya jurisdicción

correspondía a la Dirección General de Tesorería;

Que por informe IF-2013-05418507-DGCONT la responsable del Área Registro y

Supervisión de Empresas de la Dirección General de Control de la Agencia Protección

Ambiental (APRA), ratificó que con fecha 13/08/13 el señor Héctor Briatore retiró 400

certificados de limpieza, lo que significa que presentó la Boleta Única 52834 ante la

APRA sin presentar irregularidades que impidieran otorgar los 400 certificados de

limpieza de tanques de agua potable;

Que por otra parte, con fecha 12/08/13, nuevamente el Subgerente Operativo de

Ingresos, Rodolfo Cascio, informó que la cajera Nancy Gil, el 23/07/13, envió junto al

parte de novedades de Informe Z 159 del Pos 22 PP 611 la recaudación del día por un

total de $ 10.820.- y tres valores anulados, uno por $ 9.000.- y dos de $ 53.-, los que

presentaban en el sello un color de tinta diferente al de los timbres emitidos por el

timbrador, por lo que dichos valores fueron observados, sin que la cajera haya

aclarado la situación;

Que por informe IF-2013-04345381-DGSPR, el Director General de Seguridad

Privada, Ignacio A. Cocca, informó que la Boleta Única 13532 por $ 9.000.- emitida el

26/06/13, fue presentada por la empresa de seguridad Única SRL en esa repartición el

24/07/13;

Que por nota NO-2013-04426323-DGTES, luce un nuevo informe elaborado por el

Subgerente Operativo, Rodolfo Cascio, en el que destacó una nueva anulación por

parte de la cajera Gil en el segundo timbrado, en esta oportunidad de la Boleta Única

41795 del 18/03/13, por un valor de $ 18.000.- a nombre de Gustavo Adolfo Arce,

aclarando que dicho trámite debía tener dos timbres pero que tenía solo uno;

Que el entonces Director General Adjunto de Tesorería, Horacio Stavale, realizó un

resumen de las irregularidades detectadas en tres de los cinco comprobantes

anulados por la cajera Gil, puesto que los comprobantes por $ 53.- fueron reutilizados,

no así los que tenían un valor de $ 9.000.-, $ 24.095.- y $ 18.000.- respectivamente,

según expresó en el informe IF-2013-05206533-DGTES;

Que abierta la etapa instructoria, prestó declaración testimonial Rodolfo Salvador

Cascio, Subgerente Operativo de la Dirección General de Tesorería, quien explicó que

la cajera Nancy Gil anuló un timbre original por lo que, en cumplimiento del

procedimiento, envió el original anulado a la Subgerencia para su control;

Que en dicha repartición se observó que la tinta que tenía el comprobante anulado no

era la original, por lo que se hizo una prueba en la máquina que utilizó Gil,

verificándose que estaba todo correcto en la máquina que ella había timbrado y que el

timbre presentado por la cajera era apócrifo;

Que aportó Cascio que la Dirección de Seguridad Privada ratificó que la Boleta 13532

por $ 9.000.- había sido presentada ante la repartición cuando en realidad en la

Dirección General de Tesorería figuraba anulada;

Que especificó que al pedirle explicaciones a la cajera, esta negó el hecho

ofreciéndose verbalmente a reponer el dinero faltante;

Que prosiguió el dicente explicando que luego de ese hecho encontraron otro timbre

anterior anulado por $ 18.000.- que era irregular porque estaba anulado con un solo

timbre cuando se debía anular con dos timbres. Agregó Cascio que en este caso, el

timbre pertenecía a la Agencia de Protección Ambiental, organismo que ratificó que la

boleta 41795 efectivamente fue presentada cuando en la Dirección General de

Tesorería figuraba anulada;

Que a continuación, el declarante explicó que la boleta 52834 por $ 24.095.-, de la

Agencia de Protección Ambiental, también estaba anulada con un solo timbre cuando

el procedimiento de anulación requería dos de ellos, mientras que la Agencia referida

confirmó que la boleta señalada fue presentada, siendo que estaba anulada en la

Dirección General de Tesorería;

Que ante los hechos referidos, Cascio explicó que se separó a la cajera Gil de su

puesto de trabajo, sin tener ninguna objeción contra esta hasta las irregularidades

encontradas, pero de todas formas pasó a cumplir funciones en la Dirección General

de Tesorería;

Que al ampliar su declaración, Cascio adujo que cuando un trámite debía ser anulado

debía tener una causa, ya sea porque pagó de más por error del particular y/o por

error del cajero, por lo que el timbre de anulación se debía efectuar sobre el

comprobante original timbrado que estaba en poder del contribuyente, quien se lo

debía alcanzar al cajero;

Que acotó que el comprobante se remitía a la Subgerencia a cargo del dicente con el

parte de novedades para chequear que estuviera bien efectuada la anulación,

añadiendo que el plazo máximo para anular el timbrado era de 96 horas hábiles según

la Disposición N° 46-DGC-05 vigente en ese momento, la cual era de conocimiento de

todos los cajeros;

Que aportó Cascio que, al final de la jornada el cajero imprimía del impresor fiscal el

informe Z, indicando el total de lo recaudado en el día, aclarando que no era posible

que ante el anulado de un timbrado el contribuyente retuviera alguna constancia de

pago, puesto que si el cajero anulaba la operación, le devolvía la plata o le timbraba un

nuevo comprobante, insistiendo en que si anulaba el pago, no le daba ningún

comprobante al contribuyente;

Que añadió que la cajera Nancy Gil cobraba el trámite y solo imprimía un timbre,

cuando en realidad correspondían dos, quedándose con un timbrado que luego lo

utilizaba para efectuar la anulación;

Que de esa manera, el contribuyente iba a APRA, por ejemplo, y presentaba el papel

timbrado continuando así su trámite, por lo que el contribuyente no perdía el pago,

sino que la plata no ingresaba en las arcas del Gobierno de la Ciudad;

Que por último, adujo que las Boletas Únicas, como la de fecha 12-07-13 IF-2013-

043744474-DGTALAPRA, desde que se imprimían hasta que el contribuyente la

pagaba tenían un mes de validez, aclarando que la fecha de anulación del timbrado no

tenía nada que ver con la fecha de impresión de la boleta, sino con el timbrado original

anulado;

Que al prestar declaración testimonial, el ciudadano Gustavo Adolfo Arce, Director

Técnico de Empresas Privadas de Control de Plagas y Limpieza de Tanques de Agua

registradas ante el Gobierno de la Ciudad (en la Dirección General de Control de

APRA), dijo en relación a la boleta 41795 que el pago de la misma por la suma de

$18.000.- fue mediante contado efectivo y que la cajera selló las boletas con la

timbradora y, posteriormente, le dio el ticket respectivo que le otorgó la timbradora y le

devolvió la boleta timbrada con el ticket, siendo ello lo único que hacía la cajera;

Que posteriormente, el contribuyente iba a la Dirección General de Control, y en Mesa

de Entradas entregaba el original de la boleta pagada acompañada de dos copias más

una nota solicitando los certificados, por lo que luego de sellada la nota, se dirigía al

sector Empresas de Control de Plagas y Limpieza de...

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