Resolución Nº 263/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 661 del 18 de mayo del 2017, el Expediente N°

1109/EURSPCABA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, el Art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede

administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la

jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias

o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes

sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 1109/EURSPCABA/2016 se inicia en el marco de un plan de

control correspondiente al mes de diciembre de 2015 a través del cual se detectaron

diversas omisiones respecto de la reparación de cestos papeleros, en la denominada

Zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos

Papeleros, Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 del

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 3 y 10, obran Planillas de Deficiencia de fechas 30/11/15 y 9/12/15;

Que, a fs. 5, 9, 12 y 16 se notificó vía e-mail a la prestataria de los incumplimientos

detectados, mails de fecha 30/11/15; 2/12/2015; 9/12/15 y 11/12/15;

Que, a fs. 6, 7, 13 y 14, constan Actas de Fiscalización N° 145734/ERSP/2015

145733/ERSP/2015, 146408/ERSP/2015, 146409/ERSP/2015, las cuales expresan

que en las calles Carlos Calvo 3788, EEUU 3684, Zelarrayán 1308 y Cachimayo 1976

se detectaron falta de reparación de cestos papeleros, ello, con etiquetas

96517/96522/95545/95546 respectivamente;

Que, a fs. 17 obra el informe 947/ACA/2016 del Área de Control Ambiental del que se

desprende que se han detectado posibles incumplimientos por parte de la empresa

antedicha, al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana N°

997/2013;

Que, abierto el sumario, conforme lo resuelto a fs. 22, y corrido el traslado a...

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