Resolución N° 263 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 167
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
habida cuenta que existe una modicación del precio contractual que pro-
duce consecuencias jurídicas en la ejecución del contrato de obra pública
de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 232/2022 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Adecuación Provisoria de Precios Nº 3
por variaciones de costos producidas en el mes de marzo de 2022, de los
trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “MEJORAMIENTO DE CAMINOS
RURALES – RUTA PROVINCIAL E-52 – TRAMO: POZO DEL MOLLE –
LOS UCLES (RUTA PROVINCIAL N° 3) – DEPARTAMENTOS: GENERAL
SAN MARTÍN, RÍO SEGUNDO Y UNIÓN”, por la suma total de Pesos
Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Cuarenta Mil Setecientos Noventa
y Dos con Sesenta y Seis ($ 53.640.792,66), conforme el Formulario de
Aceptación de Adecuación Provisoria de Precios suscripto con fecha 13
de mayo del 2022, por el Consorcio Caminero Único, representado por su
Presidente, señor Agustín PIZZICHINI, contratista de la obra, que como
Anexo I compuesto de dos (2) fojas, se acompaña y forma parte integrante
del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Cuarenta Mil Setecientos No-
venta y Dos con Sesenta y Seis ($ 53.640.792,66), conforme lo indica la
Dirección General de Administración de este Ministerio, en su Documento
de Contabilidad – Nota de Pedido Nº 2022/000240, con cargo a: Jurisdic-
ción 1.50, Programa 511-000, Partida 12.06.00.00, Obras – Ejecución por
Terceros del P.V.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase
a la Unidad Ejecutora a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 263
Córdoba, 12 de agosto de 2022
Expediente Nº 0045-022633/2020/A36.-
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de
los Fondos de Reparo de la obra: “MEJORAMIENTO DE CAMINO DE LA
RED SECUNDARIA S-372 – TRAMO: RUTA NACIONAL N° 36 – CORRA-
LITO – DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “Índice de Anexo”, haciendo plena fe de su
contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
Resolución Ministerial Nº 50/2021, suscribiéndose el contrato de obra el
día 22 de marzo de 2021.
Que el Legajo Único de contratación de la obra, en su punto II.2.3 esta-
blece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada certicado de
obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.6 que “La inspección, medición
y certicación de las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8614 en su Artículo 59 dispone que
“…En todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el
fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los
casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad
de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los
demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la
autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos
“PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN EN GARANTÍA DE SUSTITUCIÓN
DE FONDOS DE REPARO – OBRA PÚBLICA – CONDICIONES PARTI-
CULARES” N° 10645, con vigencia desde las 0 horas del día 18 de julio
de 2022, “…hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo
cumplimiento cubre…”, emitida por GALENO SEGUROS S.A., CUIT N°
30-71439519-6, por un monto de Pesos Siete Millones Ciento Quince Mil
Veinticinco con Veinte Centavos ($ 7.115.025,20), en relación a la obra de
referencia, constituyendo el asegurador domicilio legal en la Ciudad de
Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del domicilio del
asegurado y en el cual se deja constancia que los asegurados son el
“CONSORCIO CAMINERO UNICO, CUIT: 30-71648766-7, VIALIDAD DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, CON DOMICILIO EN AV. FIGUEROA AL-
CORTA 445 CP 5000 CÓRDOBA, CUIT 30-99905464-8; MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS, CON DOMICILIO EN HUMBERTO PRIMO 725, AL-
BERDI, X5000FAO CÓRDOBA, CUIT 30-71672540-1 Y GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, CON DOMICILIO EN AV. CONCEPCIÓN
ARENAL - BARRIO NUEVA CÓRDOBA CÓRDOBA, CUIT: 30-70818712-
3”, con cer ticado notarial de actuación remota de fecha 19 de julio de 2022.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra de
que se trata registra un avance acumulado del 73,67%, conforme “MEDI-
CIÓN MENSUAL Nº 015-0 CORRESPONDIENTE AL PERÍODO JUN-2022”.
Que obra Dictamen Nº 284/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constan-
cias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras
Públicas N° 8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto
N° 4758/77) puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos
certicados que a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR