Resolución N° 261-CDNNYA/18

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 261/CDNNYA/18
Buenos Aires, 14 de marzo de 2018
VISTO:
Los Decretos PEN Nros. 1.523/1968; 467/1999; 210/1989, la Resolución N° 516/2014
de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), el Expediente
SENNAF N° 4.846/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 516/2014 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia (SENNAF), de fecha 16 de abril de 2014 se dispuso instruir un sumario
administrativo a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades
administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables
disciplinariamente por parte de miembros del Cuerpo Especial de Seguridad y
Vigilancia (CEVyS), con motivo de la incomparecencia en fechas 05 de diciembre de
2013 y 12 de febrero de 2014 del agente Subayudante, Carlos Alberto Argota, a
prestar declaración informativa en el marco de la instrucción sumaria que tramito por
Expediente SENNAF N° 4.907/2011;
Que las actuaciones se iniciaron en virtud de las mencionadas incomparecencias del
agente Subyudante Carlos Alberto Argota a las citaciones efectuadas en el marco de
la instrucción de sumario Expediente SENNAF N° 4.907/2011;
Que el marco de las presentes actuaciones surge que el mencionado agente fue
notificado en fecha 26 de noviembre de 2013 a fin de que comparezca a la audiencia
prevista para el día 05 de diciembre de 2013 y 12 de febrero de 2014, labrándose las
actas pertinentes debido a su incomparecencia obrante a fs. 6/8;
Que conforme lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Nº 516/2014, se
ordenó la instrucción del sumario administrativo bajo análisis, a fin de esclarecer los
hechos, deslindar responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a
comportamientos reprochables disciplinariamente;
Que el procedimiento se sustanció de conformidad con el Reglamento de
Investigaciones Administrativas (RIA), aprobado por Decreto PEN Nº 467/99, conforme
lo dispuesto en el Anexo I, artículo 94, del Decreto PEN Nº 210/89, que aprobó el
Estatuto y Escalafón del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia;
Que el Grupo de trabajo Sumarios de la Dirección de Asuntos Legales de la SENNAF
citó a prestar declaración indagatoria (art. 61 del RIA) a personal perteneciente al
CESyV transferido a esta jurisdicción, al agente Subayudante Carlos Alberto Argota,
en orden de su incomparecencia a prestar declaración informativa en el marco del
sumario Expediente SENNAF N° 4.907/2011;
Que, en este sentido, conforme surge a fs. 39/40, el agente sumariado prestó
declaración indagatoria en orden a los hechos y las acciones acontecidas, en
oportunidad en la cual refirió que no había podido concurrir a las citaciones cursadas a
fin de prestar declaración informativa en virtud de que su superior jerárquico, Jefe de
Seguridad, Ayudante Mayor Oscar Alberto Trigo, habría indicado que no asistiera,
puesto que no contaban con personal suficiente para cubrir su ausencia en el Centro
de Seguridad donde prestaba servicios, agregando además que el Ayudante Mayor
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5339 - 21/03/2018

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