Resolución N° 260-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 260/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 5 de marzo de 2018
VISTO:
la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Disposiciones N°
340-DGLIM/17 y N° 403-DGLIM/17, el Expediente Electrónico N° 18370004-MGEYA-
DGLIM/17, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 7,
TRANSPORTES OLIVOS SACIF-URBASER ARGENTINA S.A.-UTE. (conforme
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF- 2013) contra los términos
de la Disposición N° 340-DGLIM-2017;
Que mediante la mentada Disposición, el titular de la Dirección General de Limpieza
dispuso la aplicación a la mencionada Empresa de una multa, de conformidad con las
previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 de la Licitación N° 997-
SIGAF-2013 correspondiente al Servicio de Barrido Manual equivalente a DOCE (12)
puntos de penalidad y al Servicio de Recolección Domiciliaria equivalente a TRES (3)
puntos de penalidad, multa que asciende a la suma total de PESOS SESENTA MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 37/100 ($ 60.351,37);
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 6 de septiembre de
2017;
Que contra la Disposición N° 340-DGLIM-2017, la mentada Empresa presentó
Recurso de Reconsideración, el cual fuera rechazado mediante la Disposición N° 403-
DGLIM/2017, notificada a la empresa el día 6 de octubre de 2018;
Que con fecha 18 de octubre de 2017, se le notificó a la empresa TRANSPORTES
OLIVOS SACIF- URBASER ARGENTINA S.A.-UTE. que contaba con el plazo de
cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el
recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos
previo a resolver el recurso jerárquico;
Que la Dirección General de Limpieza se expidió mediante el Informe N° 25381702-
DGLIM/17, en el cual realizó un análisis pormenorizado de los argumentos realizados
por la recurrente en su presentación, manifestando que el acto administrativo atacado,
ha sido dictado de conformidad a las normas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/2013;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley 1.218, emitiendo el Informe Nº
29302215- DGREYCO/2017, en el cual expresa que "Habiendo procedido a analizar
las argumentaciones planteadas por la recurrente cabe poner de relevancia que el
dictado de la Disposición N° 340/DGLIM/17, se basó en los informes de las
penalidades labrados, donde se consignaron los incumplimientos que la recurrente no
pudo desvirtuar..." continua su informe diciendo que "...el acto recurrido cuenta con los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5331 - 09/03/2018

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