Resolucion N° 260 -Hyf-
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2016 |
RESOLUCION N° 260 -HyF-
Mendoza, 31 de octubre de 2016
Visto el Expediente N° 237-D-16-01031 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias;
Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2°, 3° y 4° el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos, Régimen de Consolidación Espontánea y de Plan Especial de Facilidades de Pago establecido por la Ley N° 6253 y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se han fijado los prorrateadores para el ejercicio 2016, mediante la Resolución N° 211-HyF-16;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 212-HyF-16 corresponde ajustar las liquidaciones de participación municipal, en el monto de la quinta cuota determinada en la Planilla Anexa B de dicha norma legal, que surge de la aplicación de los índices aludidos en el párrafo precedente;
Que el Decreto N° 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes de octubre de 2016;
Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de octubre de este ejercicio.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
RESUELVE:
Fíjense para el mes de octubre de 2016, los índices de distribución entre las Municipalidades de la Provincia de los recursos que les corresponden en concepto de participación en la recaudación efectiva de las regalías petrolíferas y gasíferas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias y en el Decreto N° 15/02 y su modificatorio N° 686/02, contenidos en la Planilla Anexa A y Anexos I y II de la misma, que forman parte de la presente resolución.
El importe mencionado incluye la participación sobre el monto correspondiente a la devolución de tres (3) puntos de los quince puntos porcentuales (15%) que se detraen de la masa de recursos federales coparticipables, con destino a las obligaciones previsionales nacionales a cargo de Anses, dispuesta en el Acuerdo celebrado el día 18 de mayo de 2016, ratificado por Decreto N° 529/16 y Ley N° 8873 y prevista en los artículos 1° de los Decretos Nros. 997/16 y 998/16, según se detalla en el Anexo I de la Planilla Anexa B citada.
Los importes que se detallan en el artículo anterior se imputarán con cargo a la partida: H-20003-431-01-00: "Participación a Municipios - Régimen General" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente.
El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 628-00105/14 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Ejército de Los Andes.
El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 62.800-954112 del Banco de la Nación Argentina.
La composición de la masa de recursos y conceptos participables conforme lo prescribe la Ley N° 6396 y sus modificatorias, acumulada al 28 de octubre de 2016, es la que se detalla en la Planilla Anexa C, que forma parte integrante de la presente resolución.
Los índices de distribución secundaria aplicados corresponden a los fijados en las Resoluciones Nros. 20-HyF-16, 44-HyF-16, 79-HyF-16, 116-HyF-16, 143-HyF-16, 170-HyF-16, 193-HyF-16, 211-HyF-16, 212-HyF-16 y 241-HyF-16 y en el artículo 1° de la presente norma legal.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 212-HyF-16, se ha aplicado la quinta cuota de ajuste derivada de la aplicación de los índices determinados en la Resolución N° 211-HyF-16.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.
Pedro Martín Kerchner
PLANILLA ANEXA A -
Resolución Nº 260-HyF-16
Capital
General Alvear
Godoy Cruz
Guaymallén
Junín
La Paz
Las Heras
Lavalle
Luján de Cuyo
8,640
0,516
Maipú
0,952
0,027
Malargüe
64,748
97,207
Rivadavia
7,452
1,318
San Carlos
8,959
0,889
San Martín
San Rafael
1,585
Santa Rosa
Tunuyán
Tupungato
7,664
0,043
TOTALES
100,000
100,000
PLANILLA ANEXA A - ANEXO I -
Resolución Nº 260-HyF-16
Capital
General Alvear
Godoy Cruz
Guaymallén
Junín
La Paz
Las Heras
Lavalle
Luján de Cuyo
34.552,30
8,640
8,640
Maipú
3.807,30
0,952
0,952
Malargüe
258.950,60
64,749
64,749
Rivadavia
29.800,90
7,452
7,452
San Carlos
35.828,20
8,959
8,959
San Martín
San Rafael
6.340,00
1,585
1,585
Santa Rosa
Tunuyán
Tupungato
30.651,70
7,664
7,664
TOTALES
399.931,00
100,000
100,000
PLANILLA ANEXA A - ANEXO II - Resolución Nº 260-HyF-16
Capital
General Alvear
Godoy Cruz
Guaymallén
Junín
La Paz
Las Heras
Lavalle
Luján de Cuyo
606.634,00
0,516
0,516
Maipú
31.833,00
0,027
0,027
Malargüe
114.188.086,00
97,207
97,207
Rivadavia
1.548.128,00
1,318
1,318
San Carlos
1.043.813,00
0,889
0,889
San Martín
San Rafael
Santa Rosa
Tunuyán
Tupungato
50.451,00
0,043
0,043
TOTALES
117.468.945,00
100,000
100,000
PLANILLA ANEXA B - Hoja 1 - Resolución N° 260-HyF-16
H-30694 CAPITAL
21.902.843,00
7.641.904,00
311.233,00
4.552.211,00
12.505.348,00
H-30695 G. ALVEAR
11.792.491,00
2.321.735,00
102.996,00
1.349.978,00
3.774.709,00
H-30696 GODOY CRUZ
34.979.445,00
5.060.708,00
157.779,00
3.108.617,00
8.327.104,00
H-30697 GUAYMALLEN
42.018.012,00
9.427.777,00
388.697,00
5.678.137,00
15...
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