Resolucion N° 260 -Hyf-

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2016

RESOLUCION N° 260 -HyF-

Mendoza, 31 de octubre de 2016

Visto el Expediente N° 237-D-16-01031 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias;

Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2°, 3° y 4° el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos, Régimen de Consolidación Espontánea y de Plan Especial de Facilidades de Pago establecido por la Ley N° 6253 y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se han fijado los prorrateadores para el ejercicio 2016, mediante la Resolución N° 211-HyF-16;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 212-HyF-16 corresponde ajustar las liquidaciones de participación municipal, en el monto de la quinta cuota determinada en la Planilla Anexa B de dicha norma legal, que surge de la aplicación de los índices aludidos en el párrafo precedente;

Que el Decreto N° 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes de octubre de 2016;

Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de octubre de este ejercicio.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Fíjense para el mes de octubre de 2016, los índices de distribución entre las Municipalidades de la Provincia de los recursos que les corresponden en concepto de participación en la recaudación efectiva de las regalías petrolíferas y gasíferas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias y en el Decreto N° 15/02 y su modificatorio N° 686/02, contenidos en la Planilla Anexa A y Anexos I y II de la misma, que forman parte de la presente resolución.

El importe mencionado incluye la participación sobre el monto correspondiente a la devolución de tres (3) puntos de los quince puntos porcentuales (15%) que se detraen de la masa de recursos federales coparticipables, con destino a las obligaciones previsionales nacionales a cargo de Anses, dispuesta en el Acuerdo celebrado el día 18 de mayo de 2016, ratificado por Decreto N° 529/16 y Ley N° 8873 y prevista en los artículos 1° de los Decretos Nros. 997/16 y 998/16, según se detalla en el Anexo I de la Planilla Anexa B citada.

Artículo 3°

Los importes que se detallan en el artículo anterior se imputarán con cargo a la partida: H-20003-431-01-00: "Participación a Municipios - Régimen General" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente.

El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 628-00105/14 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Ejército de Los Andes.

El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 62.800-954112 del Banco de la Nación Argentina.

Artículo 10°

La composición de la masa de recursos y conceptos participables conforme lo prescribe la Ley N° 6396 y sus modificatorias, acumulada al 28 de octubre de 2016, es la que se detalla en la Planilla Anexa C, que forma parte integrante de la presente resolución.

Los índices de distribución secundaria aplicados corresponden a los fijados en las Resoluciones Nros. 20-HyF-16, 44-HyF-16, 79-HyF-16, 116-HyF-16, 143-HyF-16, 170-HyF-16, 193-HyF-16, 211-HyF-16, 212-HyF-16 y 241-HyF-16 y en el artículo 1° de la presente norma legal.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 212-HyF-16, se ha aplicado la quinta cuota de ajuste derivada de la aplicación de los índices determinados en la Resolución N° 211-HyF-16.

Artículo 11°

Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

Pedro Martín Kerchner

PLANILLA ANEXA A -

Resolución Nº 260-HyF-16

Capital

General Alvear

Godoy Cruz

Guaymallén

Junín

La Paz

Las Heras

Lavalle

Luján de Cuyo

8,640

0,516

Maipú

0,952

0,027

Malargüe

64,748

97,207

Rivadavia

7,452

1,318

San Carlos

8,959

0,889

San Martín

San Rafael

1,585

Santa Rosa

Tunuyán

Tupungato

7,664

0,043

TOTALES

100,000

100,000

PLANILLA ANEXA A - ANEXO I -

Resolución Nº 260-HyF-16

Capital

General Alvear

Godoy Cruz

Guaymallén

Junín

La Paz

Las Heras

Lavalle

Luján de Cuyo

34.552,30

8,640

8,640

Maipú

3.807,30

0,952

0,952

Malargüe

258.950,60

64,749

64,749

Rivadavia

29.800,90

7,452

7,452

San Carlos

35.828,20

8,959

8,959

San Martín

San Rafael

6.340,00

1,585

1,585

Santa Rosa

Tunuyán

Tupungato

30.651,70

7,664

7,664

TOTALES

399.931,00

100,000

100,000

PLANILLA ANEXA A - ANEXO II - Resolución Nº 260-HyF-16

Capital

General Alvear

Godoy Cruz

Guaymallén

Junín

La Paz

Las Heras

Lavalle

Luján de Cuyo

606.634,00

0,516

0,516

Maipú

31.833,00

0,027

0,027

Malargüe

114.188.086,00

97,207

97,207

Rivadavia

1.548.128,00

1,318

1,318

San Carlos

1.043.813,00

0,889

0,889

San Martín

San Rafael

Santa Rosa

Tunuyán

Tupungato

50.451,00

0,043

0,043

TOTALES

117.468.945,00

100,000

100,000

PLANILLA ANEXA B - Hoja 1 - Resolución N° 260-HyF-16

H-30694 CAPITAL

21.902.843,00

7.641.904,00

311.233,00

4.552.211,00

12.505.348,00

H-30695 G. ALVEAR

11.792.491,00

2.321.735,00

102.996,00

1.349.978,00

3.774.709,00

H-30696 GODOY CRUZ

34.979.445,00

5.060.708,00

157.779,00

3.108.617,00

8.327.104,00

H-30697 GUAYMALLEN

42.018.012,00

9.427.777,00

388.697,00

5.678.137,00

15...

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