Resolución N° 26/SSJUS/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 26/SSJUS/18
Buenos Aires, 22 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley Nro. 2095 (texto consolidado por Ley Nro. 5666), el Decreto Nro. 326/17, los
Expedientes Electrónicos Nro. 8599893-MGEYA-SSJUS-2014 y 9036586-MGEYA-
SSJUS-2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto, tramita la Contratación Directa para la
Locación Administrativa del inmueble en UNIDAD FUNCIONAL número DOS, ubicada
en el PRIMER Y SEGUNDO piso y la UNIDAD COMPLEMENTARIA III, ubicada en la
PLANTA SOTANO, del edificio sito en Zona Sud de esta ciudad, con frente a la
AVENIDA PASEO COLON número MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO, entre las
calles Brasil y Almirante Brown, destinado al funcionamiento de la Fiscalía del Barrio
de La Boca, dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación y/o las oficinas
administrativas de gestión de gobierno y Unidad Complementaria III, con destino a la
utilización de tres (3) cocheras ubicadas en el subsuelo del edificio, en el cual
actualmente funciona la Fiscalía de Distrito del Barrio de la Boca, titular dominial
“Herrac S.A.“ CUIT N° 30-70882389-5.
Que, en tal sentido, con fecha 3 de febrero de 2015, se dicto Resolución N° 83-
MJYSGC-2015, por medio de la cual se autorizó la Contratación Directa para la
locación administrativa del inmueble supra aludido, y así también, se aprobó el
Contrato de Locación Administrativa, registrado bajo el número 16.872, por la
Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el período comprendido
entre el 1/1/2015 al 31/12/2017.
Que dicho contrato no contemplaba el pago de las expensas ordinarias del inmueble
por parte del locatario. Por esta razón se firma un nuevo Contrato de Locación
Administrativa que contemple el pago de expensas ordinarias por parte del locatario.
Que en atención a lo expuesto en el Articulo 28, Inciso 12) apartado e) de la
Reglamentación de la Ley N° 2.095 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666 “La
repartición solicitante tiene a su cargo consensuar con quien resulte propietario del
inmueble o, en su caso, con quien lo represente, el valor definitivo del canon locativo
mensual...“
Que con fecha 3 de noviembre de 2017 se realizó la tasación del inmueble (IF-2017-
28566690-SSJUS) por parte del Banco Ciudad, conforme lo establecido en la cláusula
Cuarta del Contrato de Locación Administrativa estimando con carácter de canon
locativo la suma mensual de $ 65.000 (PESOS SESENTA Y CINCO MIL).
Que de acuerdo a la normativa ut supra señalada, de las tratativas llevadas a cabo con
la firma titular del inmueble se llegó a un acuerdo respecto al canon locativo mensual a
abonar el cual se fijo en un monto de pesos 74.750 (PESOS SETENTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA) el cual no supera el 20% de la tasación efectuada
por el Banco Ciudad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5383 - 30/05/2018

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