Resolución N° 26/SECTOP/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 26/SECTOP/22
Buenos Aires, 24 de enero de 2022
VISTO: El Decreto Nº 224/13 y modificatorios, la Resolución Conjunta Nros. 11-
SECLYT/13 y sus modificatorias, y la Resolución N° 5843-GCABA-MHFGC/21, el
Expediente Electrónico N° 1152031- - GCABA-SSOBRAS/22 y asociados, y
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la
figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo
I que forma parte integrante de la presente;
Que mediante el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS” del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos –SADE, mientras que por Resolución
Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento
administrativo electrónico correspondiente;
Que el artículo 2º del citado Decreto faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno,
a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de
pesos veinte mil ($ 20.000.-), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad
presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministro de Hacienda y
Finanzas a modificar el monto máximo;
Que mediante la Resolución N° 5843-GCABA-MHFGC/21, se elevó el monto máximo
establecido en el artículo 2º del mencionado Decreto a la suma de pesos doscientos
cincuenta mil ($ 250.000.-);
Que por el artículo 5° del Decreto N° 224/13 se facultó a los funcionarios mencionados
en el artículo 2° a delegar en las Direcciones Generales de su jurisdicción la
suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;
Que las personas que figuran en el anexo I de la presente no se encuentran inscriptas
en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) ni perciben ningún subsidio por razones de falta de
empleo y han declarado bajo juramento, que no se encuentran revistando en la Planta
Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se
hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes
técnicos por convenio con alguna Universidad;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente y se ha
efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la
contratación que se propicia, por la suma total de Pesos TREINTA Y DOS MILLONES
CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 32.415.576.-),
en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente;
Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto administrativo que autorice
las contrataciones en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6306 - 27/01/2022

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