Resolución N° 26. Concurso Provincial de Dramaturgia Teatral Edición 2015

EmisorAgencia Córdoba Cultura
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 13 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 49 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 49
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 13 DE MARZO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se crea Fondo de Emergencia
por Inundaciones
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10267
Artículo 1º.-Créase el “Fondo de Emergencia por
Inundaciones” como cuenta especial con afectación total y
específica a reparar daños derivados de las inundaciones
que afectan el territorio provincial, sea para la asistencia
a damnificados o para reconstrucción de la infraestructura.
Artículo 2º.-El Fondo de Emergencia por Inundaciones
se integrará con los ingresos provenientes de:
a) Los aportes del Tesoro de la Provincia de Córdoba
que se destinen al efecto;
b) Las sumas que envíe el Estado Nacional en
concepto de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), subsidios
o créditos con asignación específica para afrontar los daños
producidos por el temporal;
c) Los créditos nacionales o internacionales que se
obtengan a los fines del Fondo, y
d) Donaciones, legados y todo otro ingreso o recurso
de origen público o privado -nacional o internacional-
que se destine al mismo.
Artículo 3º.-El Ministerio de Gestión Pública es el
encargado de la administración del Fondo de Emergencia
por Inundaciones en los términos del artículo 11 -último
párrafo- de la Ley Nº 10155, a cuyo fin contará con la
asistencia de la Secretaría de Control y Auditoría, la cual
centralizará los requerimientos de los Ministerios de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, de Infraestructura, y de
Desarrollo Social.
Artículo 4º.- Las contrataciones de obras, bienes o servicios
en el marco de la presente Ley se deben realizar por el
procedimiento de subasta electrónica, siendo aplicable a las
mismas las disposiciones procedimentales de la Ley Nº 10155,
en cuanto fueren compatibles con la presente, facultándose
al Ministerio de Gestión Pública a dictar las reglamentaciones
que fueren necesarias para adecuar dicho procedimiento al
tipo de contratación de que se trata y a lo dispuesto en la Ley
Nº 8614.
Cuando en el procedimiento de subasta electrónica no se
presentaren ofertas o cuando las presentadas fueren
inadmisibles o inconvenientes, luego de dos períodos de
lances -como mínimo- se podrá realizar la contratación en
forma directa, en los términos del artículo 7 -último párrafo-
de la Ley Nº 8614 o la normativa que corresponda aplicar,
según se trate de obras, bienes o servicios.
Artículo 5º.- El Fondo de Emergencia por Inundaciones
también atenderá las contrataciones que se hubieran
realizado para afrontar las consecuencias dañosas derivadas
de las catástrofes climáticas acaecidas.
Artículo 6º.- Créase la Comisión de Seguimiento y Control
de la Ejecución del Fondo de Emergencia por Inundaciones
que estará integrada por representantes de los bloques
que componen la Legislatura Provincial, con mayoría de
la oposición, la cual tiene amplias facultades de información
relacionadas con su función, así como la potestad de estar
en línea durante los procesos de subasta electrónica.
Artículo 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provin-
cial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.-
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución N° 26
Córdoba, 09 de Marzo de 2015
VISTO: Las actuaciones administrativas contenidas en el
Expediente N° 0385-000814/2015 del registro de esta Agencia
Córdoba Cultura S.E. en el cual se tramita el llamado a participar
en el “Concurso Provincial de Dramaturgia Teatral Edición 2015”,
a instancias de la Subdirección de Artes Escénicas.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 03 luce nota suscripta por la Subdirectora de Artes
Escénicas, la Ab. Alicia Manzur, dirigida al Sr. Presidente de la
Agencia Córdoba Cultura S.E., solicitando autorización para
llevar a cabo el llamado a participar en el “Concurso Provincial
de Dramaturgia Teatral Edición 2015”, destinado a autores
teatrales de nacionalidad argentina mayores de 18 años, que
acrediten una residencia mínima de tres (03) años en la Provincia
de Córdoba.-
Que a fs. 06/07, se incorporan bases y condiciones del “Con-
curso Provincial de Dramaturgia Teatral 2015”, la cual propone
otorgar un Primer Premio consistente en la entrega de la suma
de pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00) y un Segundo Premio de
pesos Quince Mil ($15.000,00), a las obras seleccionadas.-
Que a fs. 09/10 la Dirección de Administración de esta Agencia,
informa que existen partidas presupuestarias para atender lo
solicitado en autos, ascendiendo el presupuesto del Certamen
en referencia, al monto de pesos Cincuenta y Cinco Mil ($
55.000,00).-
Que la convocatoria propuesta se encuentra en el marco de
las competencias y acciones asignadas a esta Agencia Córdoba
Cultura S.E., contempladas en el artículo 51° inc. 17) del Anexo
I de la Ley N°10.029 y en el artículo 3° inciso o) de su Estatuto,
aprobado por la normativa mencionada, el cual dispone como
objeto de la Sociedad, la realización de las siguientes actividades
entre otras: “…Establecer programas de premios, becas,
subsidios y créditos para el fomento de las actividades culturales
y artísticas…”.-
Por ello, conforme la normativa citada, la Ley Anual de
Presupuesto 10.248, y en uso de las atribuciones que le son
propias; CONTINUA EN PAGINA 2
Concurso Provincial de Dramaturgia
Teatral Edición 2015
CONTINUA EN PAGINA 2
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CULTURA
S
.
E
PODER
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