Resolución N° 259/SSPSOC/19

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 259/SSPSOC/19
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley N° 2.089, los Decretos N° 118-GCABA/07 y N° 263-GCABA/18,
diversas Resoluciones y las Actas de la Comisión Paritaria, y el Expediente Electrónico
N° EX-2019-1972907-DGAYAV y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.089 en su artículo 1° otorga un subsidio mensual y vitalicio para todas
las abuelas y abuelos, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
siendo madres o padres de desaparecidos o fallecidos por causa de la represión ilegal
(24 de marzo de 1.976 / 10 de diciembre de 1.983), hubieran sido desplazados de la
calidad de derechohabiente forzoso del desaparecido o fallecido, a los fines de la Ley
N° 24.411, por otro familiar del mismo, y que tampoco hubieran percibido otra
indemnización de similar origen;
Que mediante el Decreto N° 263-GCABA/18 se estableció que el citado subsidio será
equivalente a una remuneración mensual que no será inferior al monto que percibe un
agente del Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 3, Categoría
Profesional de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante las Resoluciones N° 1371/MEFGC/19 y N° 1400/MEFGC/19 se
probaron las Actas Paritarias N° 4/19 y N° 5/19, respectivamente, suscriptas el 14 de
marzo del corriente, donde se fijó incremento del 4% a partir de marzo y suma única
de $ 5.000; incremento del 8% a partir de abril, del 6% a partir de julio y del 5% a partir
de septiembre del corriente año;
Que de acuerdo a lo expuesto, debe abonarse a cada uno de los beneficiarios del
subsidio de referencia la suma de $ 36.189 (incluye redondeo);
Que habiéndose constatado la supervivencia de una (1) beneficiaria (Araoz M R)
corresponde la regularización de su pago adicionando al corriente, la suma
correspondiente a octubre y noviembre;
Que no habiéndose constatado la supervivencia de una (1) beneficiaria corresponde la
suspensión del pago a la misma.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
LA SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Institúyase el pago de los subsidios en el marco de lo previsto en la Ley
N° 2.089 (texto consolidado Ley N° 6.017), correspondiente al mes de Diciembre, por
los montos detallados en el IF-2019- 35835510-DGAYAV, que como Anexo a todo
efecto forma parte integrante de la presente, y que ascienden a la suma total de Pesos
Ochocientos Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho ($ 801.158), a favor de los veinte (20)
beneficiarios del subsidio previsto en la precitada Ley.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General
de Tesorería a emitir una Orden General de Pago para efectivizar el cumplimiento del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5762 - 16/12/2019

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