Resolución N° 259/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 259/ERSP/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Ley Nº
24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001
y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 697 del 21 de junio de 2018, el
Expediente Nº 4615/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el de transporte público de pasajeros;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 4615/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de septiembre de 2015, por el no funcionamiento de escaleras
mecánicas y ascensores en las estaciones Carlos Pellegrini -Uruguay - Callao - Ángel
Gallardo - Dorrego - F. Lacroze - Los incas - J. M. Rosas de la Línea B;
Que, de los controles obrantes en autos, surge la falta de funcionamiento de escaleras
mecánicas en diversas estaciones, por lo que se dio inicio al sumario administrativo
correspondiente por incumplimientos a le Ley N° 24240 (Art. 19);
Que, conforme surge de la cédula de notificación enviada a Metrovías SA y de lo
dispuesto por la Resolución N° 28 artículo 26, se informó de la posibilidad de efectuar
descargo y ofrecer prueba bajo apercibimiento de resolver con las constancias
obrantes en autos;
Que, Metrovías SA realiza su descargo, denunciando nulidad del procedimiento,
interponiendo recurso de reconsideración, y haciendo reserva de caso federal;
Que, durante el procedimiento del sumario, Metrovías SA ha interpuesto diversos
recursos administrativos, con manifestaciones similares a las efectuadas en el recurso
bajo análisis, y los cuáles fueron rechazados por la Instrucción;
Que, tramitado el pertinente sumario administrativo, se dictó la Resolución N°
594/ERSP/2017 que dispuso sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa de
pesos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y siete con 50/100 ($45.597,50), por el
no funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones Carlos
Pellegrini -Uruguay - Callao - Ángel Gallardo - Dorrego E. Lacroze - Los Incas - J. M.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5428 - 03/08/2018

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