Resolución N° 259 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2022
EmisorAgencia Córdoba Turismo S.E.M
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 5
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 6 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Que mediante informe técnico, el Secretario de Arquitectura junto a la Di-
rectora General de Proyectos y la Jefatura de Área Gestión Administrativa,
otorgan visto bueno a la documentación obrante en autos, entendiendo
que el proyecto elaborado resulta correcto desde el punto de vista técnico,
en tanto que, respecto al Pliego Particular de Condiciones consideran que
resulta adecuado y se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 10417 mo-
dicatoria de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 manifestando que puede
servir de base para la contratación de los trabajos propiciados.
Que habiendo tomado intervención el Área de Estudio de Costos de la
Secretaría de Arquitectura, evalúa el presupuesto de obra, informando que
“…el presupuesto obrante … con fecha nov/21, no supera los valores que
esta Área maneja”.
Que conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 180/2008, el Mi-
nisterio de Educación deberá respetar las disposiciones de la Ley de Obras
Públicas Nº 8614 y sus modicatorias, entre ellas la Ley N° 10417 y sus
Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplicable, en relación
al procedimiento de contratación.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la pre-
sente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública a los nes
de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo párrafo - del
Anexo I del Decreto N° 1419/2017.
Que obra Dictamen Nº 555/2021 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consi-
deraciones de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos
elaborados por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a las
disposiciones de la Ley Nº 8614, modicada por Ley Nº 10417, Decretos
Reglamentarios Nº 4757/77, Nº 4758/77 y Decreto N° 1419/2017 y modi-
catorios, entiende que atento que la obra supera el índice trescientos (300)
resulta oportuno dictar el instrumento legal por el cual se apruebe la ejecu-
ción de la misma, como también maniesta expresamente que se deberá
dar cumplimiento a la precitada normativa a lo largo de todo el procedi-
miento, en especial a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nº 1419/2017,
asimismo se considera que la repartición de origen deberá acreditar los
extremos legales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto del artí-
culo 3º de la Ley Nº 8614.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
555/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la ejecu-
ción de los trabajos a contratar por el Ministerio de Educación referidos
a la obra: “EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CABLEADO ES-
TRUCTURADO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO WIFI EN ESTA-
BLECIMIENTOS VARIOS – LOCALIDAD: VILLA MARÍA - DEPARTAMEN-
TO: GENERAL SAN MARTÍN - PROVINCIA DE CÓRDOBA, conforme la
documentación técnica compuesta por: Memoria Descriptiva, Apéndices
con equipamiento a instalar, Planilla General de Cómputo y Presupuesto,
Presupuesto de Instalación de Datos, Presupuesto de Instalación Eléctrica,
Plan de Avance y Curva de Inversión, Pliego de Especicaciones Técnicas,
Piezas Grácas y Planos, debidamente suscriptos por el Subdirector de
Infraestructura Tecnológica. Asimismo, se acompaña la individualización
de los establecimientos afectados, Pliego Particular de Condiciones y sus
Anexos, rmado por el Director de Jurisdicción de Administración, ambos
del Ministerio de Educación, cuyo Presupuesto Ocial asciende a la suma
de Pesos Trece Millones Setecientos Cincuenta Mil Novecientos Cuarenta
y Siete con Treinta y Siete Centavos ($ 13.750.947,37).
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial pase al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
AGENCIA CORDOBA TURISMO S.E.M.
Resolución N° 259
Córdoba, 22 de diciembre 2021
VISTO:
El expediente No. 0260-011668/2015 en el cual a fs. 126 del folio único a
fs. 01/19 la rma TERRACOTA BIENES RAICES y HOTELES S.A. en su
carácter de titular del establecimiento denominado “AYRES DEL CHAMPA-
QUI”, Clase: Hostería y/o Posada, Categoría Tres Estrellas sito en Avenida
San Martín No. 1231 de Villa General Belgrano – Departamento Calamu-
chita – de esta Provincia, solicita se modique la Resolución No. 059/2017
en lo que respecta al benecio de exención del Impuesto Inmobiliario Pro-
vincial que se otorgó a las cuenta No. 120123577821.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución No. 059/57 esta Agencia Declara Beneciario deniti-
vo la rma TERRACOTA BIENES RAICES y HOTELES S.A. Contribuyente
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos No. 9212808908; del Impuesto In-
mobiliario Provincial Cuenta No. 120123577821 e Impuestos de Sellos N°
9212808908; por la promoción de la acción prevista en el Artículo 3º Inciso
a) de la Ley No. 7232, comprendiéndole el benecio previsto en el Artículo
11 Inciso 2, Apartados I, II y III de dicha Ley.
Que el recurrente en su presentación de fs. 126 del folio único fs. 1/19
comunica que la cuenta No. 120123577821 fue dada de baja y remplazada
por la cuenta No. 120140537824, desde la segunda cuota del año 2018..
Que Asuntos Legales en su informe considera que en virtud de las cons-
tancias de autos puede accederse a lo solicitado y en consecuencia rati-
car la Resolución objetivada.
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- RECTIFICAR el Segundo Párrafo del Artículo 1º de la Reso-
lución No. 059 dictada por esta Agencia con fecha 15 de marzo de 2017 en
la parte que dice:

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