Resolución N° 258/SSPSOC/19

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 258/SSPSOC/19
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley N° 4.786 modificada por Ley N° 6.103, diversas Resoluciones de
otorgamiento y el Expediente Electrónico N° EX-2019-1972907-DGAYAV y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.786 modificada por la Ley N° 6.103 se estableció la
asistencia económica mensual para los damnificados por la tragedia de cromañon;
Que para los beneficiarios comprendidos en el artículo 2° inciso 1°) la asistencia
económica será de pesos once mil ($ 11.000); y para los beneficiarios comprendidos
en el artículo 2° inciso 2°) la asistencia económica será de pesos seis mil ($ 6.000);
Que en consecuencia corresponde abonar la suma mensual de $ 11.000 a cada uno
de los 138 familiares de víctimas fallecidas; la suma de $ 6.000 a cada uno de los
1.635 beneficiarios sobrevivientes; la suma de $ 17.000 a cada uno de los 9
beneficiarios que perciben el subsidio en calidad de familiar de víctima fatal y
sobreviviente; a 2 beneficiarios que perciben $ 3.667 y $ 7.333 en calidad de familiares
de una misma víctima fallecida; a 18 beneficiarios que perciben el 50% de la calidad
de familiares de una víctima fallecida; todo ello conforme los incisos 1° y 2° del artículo
2° de la Ley N° 4.786 y Ley N° 6.103.
Por ello, en uso de facultades propias,
LA SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Institúyase el pago de los subsidios en el marco de lo previsto en la Ley
N° 4.786 modificada por la Ley N° 6.103, correspondiente al mes de Diciembre del
corriente, por los montos detallados en el IF-2019-35848276-DGAYAV, que forma
parte integrante de la presente, por la suma total de Pesos Once Millones Quinientos
Noventa y Un Mil ($ 11.591.000) a favor de los mil ochocientos dos (1802)
beneficiarios de la citada Ley.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General
de Tesorería a emitir una Orden General de Pago para efectivizar el cumplimiento del
subsidio por el monto y el concepto expresados.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase, para su
conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a las Direcciones Generales de
Contaduría, de Tesorería y Gestión Pública y Presupuesto, dependientes de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Economía y
Finanzas. Cumplido, archívese. Señorans
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5762 - 16/12/2019

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