Resolución Nº 258/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 661 del 18 de mayo del 2017, el Expediente N°
2916/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 2916/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por una usuaria, la Sra. Rene, en el mes de junio de 2015 por Servicio
Deficiente de Barrido, en la denominada Zona 7 a cargo de la empresa Urbasur -
Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Servicio Deficiente de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, a fs. 8 consta Acta de Fiscalización N° 127607/ERSP/2015 de fecha 08/06/2015,
la cual expresa que a las 9:45 hs. en la calle Lavalle 3005, se detectó el servicio
deficiente de barrido en el lugar mencionado;
Que, a fs. 11/12 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1292/ACA/2015
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 16 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 19 y 19 vta. a la empresa sumariada la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a fs. 28/36 obra el descargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y
F - Urbaser Argentina SA UTE;
Que, la sumariada alega que dio cumplimiento a la irregularidad luego de comunicada
la misma y que con sustento en las Actas de Fiscalización cualquier resolución
condenatoria carecerá de prueba idónea para acreditar los hechos imputados. El Acta
labrada por el funcionario público interviniente, goza de entidad suficiente como para
dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, haciendo
plena fe de la existencia...
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