Resolución Nº 258/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 661 del 18 de mayo del 2017, el Expediente N°

2916/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 2916/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por una usuaria, la Sra. Rene, en el mes de junio de 2015 por Servicio

Deficiente de Barrido, en la denominada Zona 7 a cargo de la empresa Urbasur -

Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Servicio Deficiente de Barrido,

conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8

del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 8 consta Acta de Fiscalización N° 127607/ERSP/2015 de fecha 08/06/2015,

la cual expresa que a las 9:45 hs. en la calle Lavalle 3005, se detectó el servicio

deficiente de barrido en el lugar mencionado;

Que, a fs. 11/12 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1292/ACA/2015

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 16 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 19 y 19 vta. a la empresa sumariada la presunta infracción por ella

cometida;

Que, a fs. 28/36 obra el descargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y

F - Urbaser Argentina SA UTE;

Que, la sumariada alega que dio cumplimiento a la irregularidad luego de comunicada

la misma y que con sustento en las Actas de Fiscalización cualquier resolución

condenatoria carecerá de prueba idónea para acreditar los hechos imputados. El Acta

labrada por el funcionario público interviniente, goza de entidad suficiente como para

dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, haciendo

plena fe de la existencia...

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