Resolución N° 257

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 157 CÓRDOBA, 19 de Agosto de 20154
acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida
de vista prevista en los artículos 64 y/u 86 del Código Tributario Provincial - Ley N° 6006, T.O. 2015,
inclusive.
b) Reducción del sesenta por ciento (60 %) de las multas formales y/o materiales, cuando el
acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución
determinativa y/o la que imponga las multas correspondientes, inclusive.
c) Reducción del cincuenta por ciento (50 %) de las multas formales y/o materiales, cuando el
acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta el vencimiento del plazo para la presentación
de la demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa previsto en el artículo 135 del Código
Tributario Provincial - Ley N° 6006, T.O. 2015 -, inclusive.
En los casos a) y b), el beneficio de reducción de la multa corresponderá siempre que la misma se
regularice dentro de los quince (15) días de notificada la resolución que imponga la misma.
En el caso del apartado c) el beneficio de reducción corresponderá siempre que se regularice la multa
dentro de los quince (15) días de notificada la intimación de pago de la misma en su monto reducido.
En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, solicitado para la regularización
de las diferencias como así también para las multas, se perderán los beneficios aludidos precedentemente.
El beneficio de reducción establecido en el primer párrafo del presente artículo no resultará de
aplicación para las sanciones que se impongan a los Agentes de Retención, Percepción y/o
Recaudación y Responsables Sustitutos derivados de su actuación como tales.
Disposiciones generales
Artículo 16 Los planes de facilidades de pago vigentes al momento de la solicitud de acogimiento
al presente régimen, podrán reformularse por única vez en el marco de las disposiciones precedentes.
No podrán reformularse planes de facilidades de pago que hubieren sido otorgados en el marco
de este Decreto.
Artículo 17 El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago
acordado, devengará por el período de mora, los recargos resarcitorios previstos en la legislación
tributaria vigente.
Artículo 18 El contribuyente y/o responsable podrá solicitar cancelar anticipadamente la totalidad
de la deuda incluida en un plan de pago vigente, ingresando las cuotas impagas al valor de la
próxima cuota no vencida.
Artículo 19 FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a dictar las disposiciones y/o redefiniciones
que resulten necesarias para el acogimiento al plan de facilidades de pago que por el presente
Decreto se establece y, en especial, a modificar el tipo y estado de deuda y las fechas dispuestas en
los Artículos 1º y 2º precedentes como así también y de corresponder, los beneficios establecidos por
los artículos 7º y 9° de esta norma.
Artículo 20 FACÚLTASE a la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de
Finanzas, a modificar las tasas de interés de financiación de acuerdo con los plazos y/o condiciones
de los planes de facilidades de pago solicitados.
Artículo 21 FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas, como así también a aquellos organismos
dependientes del Estado Provincial que tengan a su cargo la recaudación de Tasas Retributivas de
Servicios, a dictar las normas reglamentarias que consideren necesarias para la aplicación y/o
administración de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 22 Los contribuyentes a los cuales se les hubiese generado, para la anualidad 2014, la
obligación de pago del importe reducido en el Impuesto Inmobiliario y/o Impuesto a la Propiedad
Automotor, en virtud del solo incumplimiento al requisito de adhesión al cedulón digital hasta la fecha
establecida por el Decreto N° 1087/2014, podrán incorporar la referida deuda al presente régimen
de facilidades de pago hasta el 31 de Octubre de 2015, considerándose en forma excepcional y al
sólo efecto de lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley Impositiva N° 10.250, como efectuado en
término el pago de la misma.
Idéntico efecto al previsto en el párrafo precedente resultará de aplicación para aquellos
contribuyentes que hayan abonado la citada obligación con anterioridad a la fecha de publicación
del presente Decreto.
Artículo 23 Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 24 El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 25 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE FINANZAS GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución N° 177
Córdoba, 15 de junio de 2015
VISTO: El expediente Nº 0027-055974/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del Folio Único 3, la firma
“MEDITERRÁNEA CLEAN S.R.L” peticiona
la redeterminación de precios por
reconocimiento de variación de costos en los
términos del Decreto N° 73/05, por el servicio
integral de limpieza que presta en los inmuebles
que ocupa la Dirección General de Rentas en
calles Rivera Indarte N° 650 y La Tablada N°
171 de la Ciudad de Córdoba, que fuera
adjudicado por Resolución Ministerial N° 132/
13.
Que, con fecha 28 de abril de 2015 se suscribió
“Acta Acuerdo” con la mencionada firma,
determinando a partir del día 5 de diciembre de
2014 un nuevo precio mensual en
contraprestación por el servicio de limpieza a
realizar, en razón de la variación de costos
operada conforme surge de los informes técnicos
elaborados por el Área Contrataciones de esta
Dirección General, el que asciende a pesos
noventa mil doscientos ochenta y cinco con
noventa y seis centavos ($ 90.285,96).
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
Informe Técnico del Área Contrataciones obrante
a fs. 36/40 Ajuste Orden de Compra Nº 2013/
000045.01-Ejercicio 2015 realizada por el
Departamento Presupuesto y Contable, ambos
de la Dirección General de Administración de
este Ministerio y de acuerdo con lo dictaminado
por el Área Legales del mismo Ministerio al
N° 259/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS :
R E S U E L V E :
Artículo 1º APROBAR el “Acta Acuerdo”
suscripta con la firma MEDITERRÁNEA
CLEAN S.R.L. representada por el señor
Gustavo Eduardo MARTINEZ (D.N.I. N°
17.155.686), en su carácter de socio gerente
de la misma, con fecha 28 de abril de 2015, en
concepto de redeterminación de precios a partir
del 5 de diciembre de 2014, por variación de
costos del servicio integral de limpieza que presta
en los inmuebles que ocupa la Dirección Gen-
eral de Rentas en calles Rivera Indarte N° 650
y La Tablada N° 171 de la Ciudad de Córdoba,
que fuera adjudicado por Resolución Ministe-
rial N° 132/13, la que junto al Informe Técnico
forman parte integrante de la presente
Resolución como Anexo I con seis (6) fojas
útiles.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que
demande el cumplimiento de la presente
Resolución, por la suma total de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON
TREINTA Y UN CENTAVOS ($157.989,31),
como sigue: por el período 5 al 31 de diciembre
de 2014, $ 20.026,81 y por el período enero-
junio de 2015, $ 137.962,50.- al Programa
152-001, Partida: 3.12.01.00, “Limpieza y
desinfecciones” del P.V.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/sefVbD
Resolución N° 257
Córdoba, 18 de agosto de 2015
VISTO: El expediente N° 0473-058344/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 840/15 se estableció un
régimen excepcional de facilidades de pago que
hace factible el cumplimiento a contribuyentes y/o
responsables de las obligaciones tributarias por
las cuales se les haya iniciado juicio ejecutivo o
que se encuentren en proceso de ejecución fis-
cal administrativa con control judicial.
Que asimismo se prevé disponer que puedan
ser incluidas en el citado régimen aquellas
deudas provenientes de procesos de verificación
y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía
Fiscal y aquellas originadas en multas impuestas
por la Policía Caminera, cualquiera sea la
instancia de cobro.
Que a través del Artículo 19 del citado Decreto
se faculta a este Ministerio a dictar las disposiciones
y/o redefiniciones que resulten necesarias para
el acogimiento al plan de facilidades de pago
mencionado y en especial a modificar el tipo y
estado de deuda y las fechas dispuestas en los
artículos 1° y 2° de la referida norma y de
corresponder, los beneficios establecidos por los
artículos 7° y 9° de dicho dispositivo legal.
Que en función de las medidas de recaudación
implementadas por esta Administración y la política
que la misma mantiene, tendiente a posibilitar y
facilitar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias, cuando las razones
fácticas así lo ameritan, resulta conveniente
establecer qué saldo o pago final del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos correspondiente al año
2014 (declaración jurada diciembre 2014) se
encuentra incluido en el tramo previsto en el punto
2 del Artículo 6° y en el inciso b) del Artículo 7° del
Decreto mencionado.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo
informado por la Dirección General de Asesoría
Fiscal mediante Nota Nº 42/15 y lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al N° 415/
15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º ESTABLECER que el saldo o pago
final del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente al año 2014 (declaración
jurada diciembre 2014) se encuentra incluido en
el tramo previsto en el punto 2 del Artículo 6° y en
el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 840/15.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuní quese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE
FINANZAS

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