Resolución Nº 256/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
La Ley Nro. 2.947 (con texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (con texto consolidado según Ley N°
5.666), los Decretos N° 121/GCBA/2016 y N° 36/GCBA/2011, las Resoluciones N°
336/MJYSGC/2016 y N° 357/MJYSGC/2010, el Sumario N° 303/2014, los Expedientes
N° 15485450/DDPPM/2014 y N° 14742135/SICYPDP/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666) del Estatuto del
Personal de la Policía Metropolitana, determinaba las bases jurídicas e institucionales
que regían la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana;
Que, la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666), si bien ha sido
abrogada por la Ley N° 5.688, resulta aplicable al presente, por encontrarse vigente en
el momento en que sucedieron los hechos del caso;
Que, el artículo 27 de la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N°
5.666), contemplaba las situaciones de revista del personal con estado policial,
distinguiendo entre actividad y retiro, mientras que el artículo 28 establecía que: "El
personal con estado policial que revista en actividad puede hallarse en las situaciones
de a) servicio efectivo b) disponibilidad c) pasiva";
Que, el artículo 31 de la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N°
5.666), establecía que: "El personal con estado policial revista en situación de pasiva
cuando, por las causas que se determinen en la reglamentación, no desempeña cargo
o función alguna;
Que, el artículo 58 de la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N°
5.666), disponía: "El personal con estado policial que reviste en situación de pasiva,
percibirá el cincuenta (50) por ciento del haber mensual que le pudieran corresponder,
más las asignaciones familiares";
Que el Decreto N° 121/GCBA/2016, artículo 1.2 de su Anexo enumera entre las
responsabilidades primarias de la Auditoría Externa Policial, la de "realizar
investigaciones administrativas y sustanciar, cuando corresponda, los sumarios
administrativos proponiendo al Ministro de Justicia y Seguridad las sanciones a aplicar
y/o las presentaciones judiciales que pudieran corresponder";
Que la Resolución N° 357/MJYSGC/2010 "Régimen Procesal de Investigaciones y
Sumarios Administrativos de la Auditoría Externa Policial", en su artículo 33, establece
que: "El ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
oficio o a petición de la Auditoría Externa Policial, en el marco de las actuaciones
llevadas a cabo por la Dirección Operativa Investigaciones Administrativas, podrá
disponer la...
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