Resolución N° 256 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 130
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 256
Córdoba, 1 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0109-066303/2004, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 1307/2018 emanada de la Direc-
ción General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso ad refe-
rendum de la Superioridad, el cambio de situación de la Escuela de Nivel
Primario “2 DE ABRIL” de San Francisco -Departamento San Justo-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadran dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-for-
mal-pedagógico estatuidos por Leyes Nros. 26206, 9870 y Decreto N°
41009/A/38, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e ins-
titucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 3237/2019 y en uso de atribu-
ciones conferidas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. RATIFICAR la Resolución N° 1307/2018 emanada de la
Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso,
el cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario Escuela de Nivel
Primario “2 DE ABRIL” de San Francisco -Departamento San Justo-,
en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia
forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo, compuesto
de una (1) foja.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
Fdo.: Walter Grahovac, Ministro de Educación.
ANEXO
Resolución N° 263
Córdoba, 1 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0722-136976/17 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la creación de una Escuela
de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Tala Cañada, Depar tamento Po-
cho, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho ser-
vicio educativo a una signicativa población escolar perteneciente a fami-
lias ancadas en el sector.
Que por Resolución N° 1294/19 emanada de la Dirección General de
Educación Inicial, se propicia -ad referéndum- de la superioridad- la desa-
nexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación
del mismo.
Que obra en autos la Resolución N° 186/18 de la Inspección General
de la Dirección General de Educación Inicial, otorgando un (1) cargo de Di-
rector Escuela Primaria de Tercera, del Presupuesto General de la Provin-
cia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa
independiente.
Que surge de lo actuado en autos que el nuevo servicio educativo
desarrollará sus actividades en el edicio propio.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a
la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura,
debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal me-
dida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y 6° de la Ley N° 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área
Jurídica de este Ministerio con el N° 998/20 y en uso de atribuciones con-
feridas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- CREAR la Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en
Tala Cañada, Departamento Pocho, bajo la dependencia de la Dirección
General de Educación Inicial.
Art. 2°. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este
instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades
en el edicio propio.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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