Resolución N° 2549 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Enero de 2018
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 1
CORDOBA, (R.A.) MARTES 2 DE ENERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
párrafo anterior a n de ampliar la deuda que puede ser nanciada por el
régimen establecido por el aludido Decreto.
Que, asimismo resulta procedente modicar el valor mínimo de las
cuotas en aquellos planes de pagode hasta36 cuotas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 66/2017 y de acuerdo con lo dictami-
nado por laDirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio
al Nº 860/17,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º SUSTITUIR el Artículo 1° de la Resolución N° 45/16 y su
modicatoria de esta Secretaria, por el siguiente:
Artículo 1º.-ESTABLECER que conforme con las disposiciones del
Artículo 4º del Decreto N° 1738/16 y su modicatorio, podrán ser in-
cluidas en el plan de facilidades de pago, las obligaciones por los
tributos y conceptos indicados en el Artículo 2º del mencionado De-
creto que se encuentren vencidas al momento de solicitud del plan
de pagos.
Las multas impuestas por la Dirección General de Rentas y/o la Direc-
ción de Policía Fiscal podrán ser incluidas en el plan de facilidades de
pago con independencia de la fecha de vencimiento de las mismas.
Los contribuyentes, en el marco del presente régimen, no podrán
mantener simultáneamente más de dos (2) planes de facilidades de
pago.”
Artículo 2º SUSTITUIRel Artículo 2º de la Resolución N° 45/16 y su
modicatoria de esta Secretaria, por el siguiente:
Artículo 2º: ESTABLECER de acuerdo con las disposiciones del Artí-
culo 8º del Decreto N° 1738/16 y su modicatorio, los siguientes mon-
tos mínimos de cuotas según la modalidad de pago elegida:
Las deudas por multas rmes originadas en infracciones a la Ley Provincial
de Tránsito Nº 8560 -Texto ordenado Ley Nº 9169 y sus modicatorias- po-
drán ser canceladas en planes de pagos de hasta doce (12) cuotas.
Los demás recursos cuya recaudación y/o administración hayan sido con-
feridas a la Dirección General de Rentas, la cantidad de cuotas, montos de
las mismas, se realizará en los términos encomendados.
Diferir para los planes de pago generados por deudas en los recursos es-
tablecidos en el inciso f) del Artículo 2º del Decreto Nº 1738/16 y su mo-
dicatorio, el ingreso de las cuotas mediante el procedimiento de débito
directo en cuenta bancariahasta tanto lo disponga la Dirección General de
Rentas.”
Artículo 3º SUSTITUIR el Artículo 4º de la Resolución N° 45/16 y su
modicatoria de esta Secretaria, por el siguiente:
Artículo 4º: ESTABLECER que el monto de la primera cuota/anticipo
resultará de dividir el monto total de la deuda a regularizar, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto N° 1738/16 y su modi-
catorio,en la cantidad de cuotas solicitadasmás los montos estable-
cidos en el segundo párrafo del Artículo 13 del Decreto mencionado,
en caso de corresponder.
Artículo 4º Lapresente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 5º PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: FARFAN HEBER, SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DIRECCIÓN DE SEGURO DE VIDA Y
RESGUARDO DEL AUTOMOTOR
Resolución N° 2549
Córdoba, 26 de Diciembre de 2017
VISTO: EL Expte. Nº 0129-139285/2017, de la Dirección de Seguro de Vida
y Resguardo del Automotor, por el que se propicia el incremento de primas
y los capitales asegurados a partir de Enero de 2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3225/94, se regularon las bases para estable-
cer los Capitales del Seguro de Vida e Incapacidad Total Permanente
previsto por la Ley N° 5501, tomando como base el sueldo que por
todo concepto perciba la Categoría I – Nivel Ingreso – del Escalafón
del personal de la Administración Pública, excluyendo los Adicionales
especiales vigentes al mes de noviembre de 1994.-
Que el Decreto N° 386/07, modifica el Art. 3° del Decreto citado,
tomando como base sólo la Asignación Básica de la Categoría I – Ni-
vel Ingreso – del Escalafón del personal de la Administración Pública
Provincial, excluyendo todo tipo de adicional y cualquier otro rubro que
conforme el salario de dicha categoría.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Gestión
Salarial, Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la
Gobernación, la Asignación Básica para la Categoría I, del Escalafón
General para el Personal de la Administración Pública Provincial, Ley
9361, de Diciembre de 2017, asciende a PESOS NUEVE MIL SETE-
CIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS
($9.775,73).-
Que el Jefe de División de Contabilidad y Ejecución Presupuestaria
de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor informa
los montos de los Capitales y Primas a regir para el régimen de Seguro
de Vida Ley 5501, a partir de 1 de Enero de 2018.-
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Seguro
de Vida y Resguardo de Automotores bajo el Nº 2714/2017 y el Decreto
1791/2015, de fecha 10/12/2015.-

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