Resolución Nº 254/GCABA/SSREGIC/17

VISTO:

El Expediente N° 9.540.894/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Café- Bar; Casa de lunch; Despacho de bebidas, whiskería,

cervecería" para el inmueble sito en la calle Gorriti N° 5567, con una superficie a

habilitar de 157,11 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble está emplazado en el Distrito U20, Z2B de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 Texto Ordenado Decreto

N°1181 - GCBA 2007 (B.O.C.B.A. N° 2772), modificado por Ley N° 2567 B.O. N°

2829/07 del 11/12/07;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 12066097-DGIUR-2017, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan

impactos relevantes en el Distrito;

Que del estudio realizado por ésta Supervisión de Interpretación Urbana se informa

que: Conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está

dado por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario,

donde se admiten expresamente:

"¼Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera.

Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco;

Venta diarios, revistas,

Farmacia

Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles,

máximo 50m y hasta 2 por cuadra

Educación: preescolar y primaria, guardería

Servicios: consultorio o estudio profesional, garage;

Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y

Bonpland, entre J.

  1. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de

lunch, café, bar, whisquería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería,

elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a

domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y

canto.

En el resto del polígono descripto en el item 4.2.1. se admitirán los usos de

alimentación en general con la...

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