Resolución Nº 254/GCABA/SSREGIC/17
VISTO:
El Expediente N° 9.540.894/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Café- Bar; Casa de lunch; Despacho de bebidas, whiskería,
cervecería" para el inmueble sito en la calle Gorriti N° 5567, con una superficie a
habilitar de 157,11 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble está emplazado en el Distrito U20, Z2B de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 Texto Ordenado Decreto
N°1181 - GCBA 2007 (B.O.C.B.A. N° 2772), modificado por Ley N° 2567 B.O. N°
2829/07 del 11/12/07;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 12066097-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan
impactos relevantes en el Distrito;
Que del estudio realizado por ésta Supervisión de Interpretación Urbana se informa
que: Conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está
dado por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario,
donde se admiten expresamente:
"¼Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera.
Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco;
Venta diarios, revistas,
Farmacia
Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles,
máximo 50m y hasta 2 por cuadra
Educación: preescolar y primaria, guardería
Servicios: consultorio o estudio profesional, garage;
Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y
Bonpland, entre J.
-
Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de
lunch, café, bar, whisquería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería,
elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a
domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y
canto.
En el resto del polígono descripto en el item 4.2.1. se admitirán los usos de
alimentación en general con la...
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