Resolución N° 254 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Julio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 163
CORDOBA, (R.A.), MARTES 23 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha mani-
festado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la
operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección
de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 503/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCORPORAR al Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia, dentro de la Jurisdicción 1.55 Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos las siguientes Categorías Programáticas:
Subprograma N° 550/13 Recursos Hídricos - Plan de Seguridad Ciuda-
dana Decreto Nº 677/2016; Subprograma N° 552/1 Fondo de Consorcios
Canaleros; Subprograma 552/2 Fondo de Consorcios Canaleros - Plan de
Seguridad Ciudadana Decreto Nº 677/2016; Subprograma N° 554/3 Agua
Potable y Servicios Sanitarios- Plan de Seguridad Ciudadana Decreto Nº
677/2016; Subprograma N° 556/4 Ambiente - Plan de Seguridad Ciudada-
na Decreto Nº 677/2016 y Subprograma N° 565/9 Desarrollo Energético -
Plan de Seguridad Ciudadana Decreto Nº 677/2016; según formularios de
Descripción de Categorías Programáticas los que como Anexo I con tres
(3) fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Pro-
vincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. OSVALDO E. GIORDANO - MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: http://goo.gl/fhmEXB
Resolución N° 254
Córdoba, 29 de Julio de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0532-000077/2016,
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1205/15, reglamentario del Código Tributario Pro-
vincial, prevé en el Título XIII el sistema de Procuración Fiscal para la
gestión de cobro de los tributos provinciales impagos, las multas por
infracción a las leyes tributarias y las impuestas por los organismos
y reparticiones del Estado Provincial –centralizadas o descentraliza-
das-, recargos resarcitorios, intereses por mora y accesorios y cual-
quier acreencia no tributaria, con exclusión de los impuestos a las
Actividades del Turf y a las Loterías, Rifas, Concursos, Sorteos y otros
Juegos de Azar, a tenor de lo preceptuado en el artículo 73 del citado
Decreto.
Que el artículo 84 del citado dispositivo determina las pautas que los
Procuradores Fiscales deberán observar para llevar adelante la ges-
tión de cobro de acreencias tributarias que se les encomiende.
Que a efectos de lograr una adecuada y dinámica gestión en base a
tales pautas, se estima pertinente disponer la provisión de fondos a
dichos Procuradores Fiscales, destinados a afrontar gastos operativos
de escasa significación económica derivados de actuaciones judicia-
les tales como: armado de carpetas, fotocopias de documentales que
se adjuntan a cédulas de notificación, notificaciones practicadas fuera
del radio urbano y en otras localidades y otros gastos operativos de
difícil acreditación.
Que dicha provisión de fondos guardará relación con el volumen de
causas asignadas a cada Procurador Fiscal, a efectos que la misma
sea otorgada en base a las responsabilidades asumidas y que men-
sualmente se estiman globalmente en alrededor de 2.500 títulos eje-
cutivos.
Que a tal fin resulta pertinente establecer un valor uniforme y común
para todas las gestiones encomendadas, para lo cual se estima que
dicho valor sea equivalente a la cuarta parte del valor de la unidad
arancelaria de honorarios profesionales del abogado, denominada
“jus”, prevista en el artículo 36 de la Ley Nº 9459 para cada liquidación
de deuda asignada a cada Procurador Fiscal.
Que la Fiscalía Tributaria Adjunta dependiente de la Secretaría de In-
gresos Públicos de este Ministerio será el organismo que tendrá a
cargo el mecanismo de implementación de provisión de fondos a ta-
les efectos, a cuyo fin las sumas entregadas en concepto de gastos
operativos quedarán registradas en el sistema OTAX de la Dirección
General de Rentas, en miras al recupero de tales gastos, sumas que
serán restituidas a Rentas Generales.
Que la Fiscalía Tributaria Adjunta ha elaborado el procedimiento a los
fines de posibilitar la provisión de fondos para los gastos de que se
trata, el cual se incorpora como Anexo I a la presente Resolución.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, las previsiones del artículo
19 del Decreto Nº 1791/15, artículo 73, correlativos y concordantes del
Decreto Nº 1205/15, reglamentario del Código Tributario Provincial y
lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 520/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AUTORIZAR la provisión de fondos a Procuradores Fisca-
les, destinados a solventar gastos operativos de escasa significación
económica a los fines del cabal cumplimiento de las pautas para la
gestión de cobro de acreencias tributarias determinadas en el artículo
84 del Decreto Nº 1205/15, reglamentario del Código Tributario Pro-
vincial, conforme con el Proyecto de Procedimiento que como Anexo I,
con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º ESTABLECER que por cada liquidación de deuda asigna-
da a cada Procurador Fiscal se proveerá de fondos equivalentes a la
cuarta parte del valor de la unidad arancelaria de honorarios profesio-
nales del abogado, denominada “jus” prevista en el artículo 36 de la
Ley Nº 9459.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Oficial y archívese.
FDO. OSVALDO E. GIORDANO - MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: http://goo.gl/yoZGlh

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