Resolución N° 253 - Letra B

EmisorÁrea de Servicios Judiciales
Fecha de la disposición16 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 119 CÓRDOBA, 26 de Junio de 201510
hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en
consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o
estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada
en vigencia del Acuerdo Reglamentario aludido en el Art. 1°).-
Art. 6°) PUBLICAR la presente convocatoria, mediante edictos
por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia;
incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse
gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese
el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo
se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.-
Art. 7°) Oportunamente se deberá comunicar en forma
fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba, el lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos
para conformar las Listas de cada Juzgado.-
Art. 8°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la
Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de
Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de
Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados
con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judi-
cial.-
Art. 9°) PROTOCOLÍCESE.-
SILVANA MARÍA CHIAPERO
VOCAL
DELIA INÉS RITA CARTA DE CARA
VOCAL
MARIO RAÚL LESCANO
VOCAL
BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA
VOCAL
JULIO LEOPOLDO FONTAINE
VOCAL
GUILLERMO E. BARRERA BUTELER
VOCAL.-
5 días - Nº 11260 - s/c - 30/06/2015 - BOE
Se rectifica el
Acuerdo Administrativo Nº 2 del 23 de junio del 2015.
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO: Tres.- En la
Ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de junio de
dos mil quince, se reúnen los Señores Vocales de las Cámaras
de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera
Nominación de esta Ciudad, con competencia exclusiva y
excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción
Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 serie “A”,
de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince, modificatorio
del Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A”, de fecha nueve
de diciembre de dos mil ocho, ambos emitidos por el Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, se resolvió la conformación de
una lista única de titulares y suplentes para cada categoría (“A”
y “B”) de síndicos para los juzgados con competencia en mate-
ria concursal de cada circunscripción.-
Y CONSIDERANDO: Que por error material, en el art. 4 y en
el considerando pertinente del Acuerdo Administrativo de
Convocatoria Nº 2, de fecha 23 de junio del 2015, se estableció
que la lista de categoría "A", para cada Juzgado, debía ser
integrada por cinco (5) estudios de contadores públicos titulares
y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, mientras
que la lista de Categoría “B” debía serlo por diez (10) contadores
públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos
(individuales) suplentes, cuando correspondía conformar una
única lista integrada por el total de cuarenta (40) estudios de
contadores públicos titulares y veinticuatro (24) estudios de
contadores públicos suplentes para la categoría A, y ochenta
(80) contadores públicos (individuales) titulares y cincuenta y
seis (56) contadores públicos (individuales) suplentes para la
Categoría “B”. - Por ello; SE RESUELVE:
Art. 1°) RECTIFICAR el art. 4 y la parte pertinente del
considerando del Acuerdo Administrativo Nº 2 del 23 de junio del
2015, los que quedan redactados de la siguiente manera: “…en
consideración a las necesidades de los juzgados especializados
de la primera circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del
art. 253 de la L.C.Q., la lista de categoría "A" deberá ser integrada
por cuarenta (40) estudios de contadores públicos titulares y
veinticuatro (24) estudios de contadores públicos suplentes,
mientras que la lista de Categoría “B” lo será por ochenta (80)
contadores públicos (individuales) titulares y cincuenta y seis
(56) contadores públicos (individuales) suplentes…” y “Art. 4°)
La Lista quedará integrada, siempre que se contare con
postulantes suficientes, por: a.- Categoría “A”: por cuarenta (40)
estudios de contadores públicos titulares y veinticuatro (24)
estudios de contadores públicos suplentes.- b.- Categoría “B”:
por ochenta (80) contadores públicos (individuales) titulares y
cincuenta y seis (56) contadores públicos (individuales)
suplentes.”-
Art. 2°) PUBLICAR el presente acuerdo, mediante edictos por
el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia;
incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse
gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese
el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo
se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.-
Art. 3°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la
Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de
Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de
Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados
con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judi-
cial.-
Art. 4°) PROTOCOLÍCESE.-
SILVANA MARÍA CHIAPERO
VOCAL
DELIA INÉS RITA CARTA DE CARA
VOCAL
MARIO RAÚL LESCANO
VOCAL
BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA
VOCAL
JULIO LEOPOLDO FONTAINE
VOCAL
GUILLERMO E. BARRERA BUTELER
VOCAL.-
5 días - Nº 11666 - s/c - 02/07/2015 - BOE
Resolución N° 253 - Letra:B - Córdoba, dieciséis de Junio de 2015.-
VISTO: los requerimientos efectuados por numerosos Tribunales de contar en los listados de Peritos Judiciales con otras especialidades
diferentes de las que actualmente alude la reglamentación vigente,
Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario N°125 Serie “B” de fecha 14/10/2014, se reglamenta la inscripción y
designación de Peritos Judiciales, aprobando en su ANEXO “C”, el listado correspondiente. II) Que, en el mismo se establecen las
facultades del Director del Área para que anualmente lo actualice, según las necesidades del servicio. Por todo ello, el Sr. Director del
Área de Servicios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
1) Ampliar la lista de Subespecialidades en la que podrán inscribirse los interesados, como Peritos Judiciales, en la siguiente
disciplina:
Especialidad: MÉDICOS
Subespecialidad: ONCOLOGÍA CLÍNICA.
2) Protocolícese. Comuníquese al Boletín Judicial, al Boletín Oficial, a Fiscalía General de la Provincia y al Consejo de Médicos de
la Provincia de Córdoba, a sus efectos.-
LIC. RICARDO J. ROSEMBERG
DIRECTOR
AREA SERVICIOS JUDICIALES
AREA DE
SERVICIOS JUDICIALES
Resolución N° 119 Córdoba, 24 de Junio de 2015
Expediente Nº 0521-049347/2015.-
VISTO: Este expediente por el cual se propicia la
individualización de los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación, para la Obra: “DUPLICACIÓN DE
CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO: ESTACIÓN DE
PEAJE TEGUA – BERROTARÁN (VARIANTE ELENA) -
DEPARTAMENTO RÍO CUARTO".
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.175 en su artículo 1° declara de utilidad
pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles necesarios
o convenientes para la ejecución de las obras comprendidas en
la Red de Accesos a Córdoba (R.A.C.), correspondientes a la
Ruta Nacional N° 36, en el tramo comprendido entre el cruce
Altos Fierro (Km 783,500) y la rotonda ubicada en su intersección
con la Ruta Nacional A005 (Km 606,250) - acceso a la ciudad de
Río Cuarto.
Que el Decreto N° 676/2014, delega en el suscripto la facultad
de individualizar los bienes declarados de utilidad pública y sujetos
a expropiación por la referida ley.
Que en las presentes actuaciones se promueve la
individualización de los inmuebles afectados por la obra de
referencia, en el tramo comprendido desde el Km. 662 y el Km.
669.
Que a fs. 10 obra intervención de la Gerencia Vial y Edilicia del
Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.), en la cual
se señala que atento que las superficies graficadas en el Plano
N° CS-PX (RN36)300-ROA, resultan justificadas con relación a
la obra de que se trata, se entiende procedente la individualización
de las superficies afectadas indicadas en el mismo y detalladas
en la planilla de superficies adjunta.
Que la Unidad de Asesoramiento Legal de la Gerencia Vial y
Edilicia del Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.),
se expide mediante Dictamen N° 09 de fecha 15 de junio de
2015, señalando que conforme los antecedentes e informes
técnicos, la pretensión del Concesionario se ajusta a los requisitos
técnicos y legales que rigen la concesión.
Que lucen incorporados en autos el plano N° CS-PX
(RN36)300-ROA y la planilla de superficie, que identifican gráfica
y catastralmente las superficies de terrenos afectadas por la obra.
Que obra Dictamen N° 359 de fecha 23 de junio de 2015 de la
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA

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