Resolución Nº 253 “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 178
CORDOBA, (R.A.) MARTES 18 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 250 - Letra:A
Córdoba, 15 de Agosto de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0007-137339/2017, mediante el cual la entidad civil
denominada “AGRUPACION ATLETICA ISLAS MALVINAS – ASOCIACION
CIVIL”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argenti-
na, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d,
169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “AGRUPACION
ATLETICA ISLAS MALVINAS – ASOCIACION CIVIL”, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Perso-
na Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “AGRU-
PACION ATLETICA ISLAS MALVINAS – ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese. FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 253 - Letra:A
Córdoba,15 de Agosto de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-138963/2018, mediante el cual la entidad
civil denominada “ ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO Y RECREA-
TIVO EL PORVENIR”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Per-
sona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b) y d),
169, 174, 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ ASOCIACION
CIVIL CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO EL PORVENIR”, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Perso-
na Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASO-
CIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO EL PORVENIR”
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por
ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la rúbrica,
no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado
por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese. FDO. VERONICA GABRIE LA SANZ
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N° 311
Córdoba, 14 se septiembre de 2018
VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con
el planteo del Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio de
fecha 10 de septiembre de 2018, interpuesto por el señor Fernando Gusta-
vo ANDRADA (D.N.I. Nº 18.016.426) en contra de la Resolución Ministerial
Nº 280/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que, según surge de constancias obrantes en autos, el Recurso
de Reconsideración formulado por el señor ANDRADA, ha sido inter-
puesto en tiempo y forma oportuno, en virtud de lo preceptuado en los
artículos 80 y 81, correlativos y concordantes de la Ley Nº 5350 - T.O.
6658, conforme constancia acompañada en autos por la Dirección de
Jurisdicción de Recursos Humanos que acredita la notificación del acto
recurrido mediante cédula, con fecha de recepción 05 de septiembre
de 2018.
Que analizada la legitimidad del acto impugnado, de acuerdo a los
agravios esbozados por el recurrente y lo dictaminado por Fiscalía de

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