Resolución N 48/GCABA/MDUGC/11
Firmantes | Chain |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 10 de Febrero de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN N 48/GCABA/MDUGC/11SE DISPONE LA CADUCIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO DE LA LICENCIA N° 37882
Buenos Aires, 10 de febrero de 2011
RESOLUCIÓN N.° 48/MDUGC/11.
Buenos Aires, 10 de febrero de 2011
VISTO:
la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 1.218, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 508/GCBA/10, y el Expediente N° 904229/2010 e incorp., y
CONSIDERANDO:
Que según surge de la información suministrada por la empresa concesionaria SACTA S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia N° 37.882 expedida a favor del señor Leonardo Ramírez, con vehículo afectado dominio C 0.904.217, para la prestación del servicio de taxímetro, se registra suspendida por falta de renovación;
Que en tal sentido, se intimó al licenciatario, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos regularice la situación de su licencia procediendo a su renovación, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Que asimismo, el artículo 44 de dicho cuerpo normativo establece que: "De los plazos vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación caso contrario se procederá a la baja de la habilitación.
En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la repartición interviniente podrá determinar la baja de la habilitación, previa publicación en el Boletín Municipal de la medida a adoptarse";
Que tal como lo prescribe el artículo 6°, la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un (1) año, debiendo procederse luego a su renovación, en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable a la materia;
Que no obstante la intimación efectuada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos y bajo el apercibimiento que establece el artículo 44...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba