Resolución N° 2525/MEIGC/18

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 2525/MEIGC/18
Buenos Aires, 10 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5.666), Decreto Reglamentario Nº
326/GCABA/17, la Resolución Conjunta Nº 5-SECLyT-MHGC-MMGC-MJGGC- 2014,
el Expediente Electrónico Nº 5485143-MGEYA-DGAR-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la cláusula adicional de prórroga al contrato de
locación administrativa del inmueble sito en la calle Girardot 1926/46 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Escuela Primaria Nº 3 del Distrito Escolar
14º;
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Nº 2095 (Texto
consolidado por Ley Nº 5666) reglamentada por el Decreto Nº 326/GCABA/17;
Que en dicha Ley, se encuentra encuadrada la locación de un inmueble por parte del
sector público de la misma. Que el artículo 25 de la referida Ley, dispone que para la
ejecución de los contratos que contempla, la regla general es “la licitación pública o
concurso público“, agregando en el artículo 26 que los procedimientos de selección del
contratista para tales operaciones son: a) Licitación o Concurso; b) Contratación
Directa y c) Remate o Subasta Pública;
Que oportunamente el contrato de locación administrativa fue aprobado por
Resolución Nº 2743/MEGC/15 y venció el día 31 de marzo de 2018;
Que la cláusula tercera del aludido contrato estipula la facultad del locatario para
prorrogar la vigencia del mismo;
Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se halla encuadrada la cláusula adicional
de prórroga al contrato de locación administrativa del inmueble como la que se plantea
en las actuaciones del Visto, resulta del Decreto Nº 326/GCABA/2017, artículo 28
inciso 12, apartado m) anexo I: "Finalizado el plazo estipulado en el contrato, el
eventual uso de la prórroga previsto en el mismo deberá plasmarse mediante la
celebración de una cláusula adicional...";
Que cabe señalar, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el
inciso 12, artículo 28, del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017,
respecto a los apartados a) y b) y, en función de ello, la Dirección General
Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas, informa que luego de una exhaustiva búsqueda en el Registro Único de
Bienes Inmuebles (RUBI), surge que no existen en la actualidad inmuebles disponibles
de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean las características
necesarias para los fines solicitados (IF-2018-05607533-DGABC);
Que tal situación motivó a la Dirección General de Administración de Recursos de este
Ministerio a realizar tratativas con el propietario que dieron como resultado la cláusula
adicional de prórroga al contrato de locación administrativa registrado por la Dirección
General Escribanía General bajo el N° 17888-15 el 10/08/15, que tendrá un plazo de
duración de tres (3) años, a partir del 1 de abril de 2018, con un valor locativo de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5481 - 19/10/2018

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