Resolución N° 252 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 130
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 252
Córdoba, 1 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0723-143660/18 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la clasicación por
localización de la Escuela de Nivel Inicial “PABLO PIZZURNO” -Sala Ane-
xa- de Colonia El Descanso, Departamento Unión, dependiente de la Di-
rección General de Educación Inicial y la pertinente asignación de la boni-
cación respectiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho benecio, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y
9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasicar al
mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización corres-
pondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente
el respectivo porcentaje de bonicación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 2917/19 del Área Ju-
rídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 22 por la Dirección de Juris-
dicción de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- CLASIFICAR a partir de la fecha de la presente resolución,
en el Grupo “D” de localización a la Escuela de Nivel Inicial “PABLO PIZ-
ZURNO” -Sala Anexa- de Colonia El Descanso, Departamento Unión, de-
pendiente de la Dirección General de Educación Inicial, y en consecuencia
OTORGAR por ese concepto la bonicación del sesenta por ciento (60%)
a su personal docente y del treinta y nueve por ciento (39%) a su personal
no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto
N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 383; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No Per-
manente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital
Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
Resolución N° 254
Córdoba, 1 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0723-145133/2018, del Registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 1190/19 emanada de la Direc-
ción General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso ad referén-
dum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial
“JUAN BAUTISTA ALBERDI” de la localidad de Toledo – Departamento
Santa María.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión de ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-for-
mal-pedagógico estatuido por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos N°
41009/A/38, y N° 925/02 y Resolución N° 46/01 de este Ministerio, en-
contrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional
plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 644/20 y en uso de atribucio-
nes conferidas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 1190/19 emanada de
la Dirección General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “JUAN BAUTISTA ALBERDI”
de la localidad de Toledo – Departamento Santa María –, en los términos
y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte inte-
grante de este instrumento legal como Anexo compuesto de (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
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