Resolución Nº 252 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2018
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 175
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 14 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 66
Córdoba, 10 de septiembre de 2018
VISTO: El expediente N° 0458-054568/2018 y lo establecido por el artículo
121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560.
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infrac-
ciones a la Ley Provincial de Transito N°8560, se determina en Unidades
Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de
venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta súper.-
Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de
Combustibles y Anes del Centro de la República (FECAC), el valor del
referido combustible al día 5 de septiembre del corriente año es de $37,48,
registrando un incremento con relación al valor dispuesto por la resolución
anterior.-
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O. 2004), sus mo-
dicatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de
Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N°78/2018, y en ejercicio de
sus atribuciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infraccio-
nes a la Ley Provincial de Transito 8560 en la suma de pesos treinta y siete
con cuarenta y ocho centavos ($ 37,48).-
2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija
señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de
la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor
mediante la resolución respectiva.-
3°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a noticar
a las Autoridades de Juzgamiento de la Provincia, a la Dirección General
de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección
de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Gobierno.-
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE AC-
CIDENTES DE TRANSITO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N° 252
Córdoba, 03 de agosto de 2018
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura propicia
por Resolución Nº 300/2018, la aprobación del Acta Acuerdo de la Primera
Redeterminación de Precio suscripta el día 22 de febrero de 2018, entre
la Secretaría de Arquitectura y la representante de las Empresas SAPYC
S.R.L – VIMECO S.A – ASTORI CONSTRUCCIONES S.A - CONSORCIO
DE COOPERACION, por Reconocimiento de la Primera, Segunda, Terce-
ra, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava Variación de Costos corres-
pondientes a los meses de junio y septiembre de 2015, febrero, mayo y no-
viembre de 2016, marzo, mayo y agosto de 2017, y el Acta Recticatoria de
fecha 27 de junio de 2018, de los TRABAJOS MODIFICATORIOS aproba-
dos por Decreto N° 386/2017, faltantes de ejecutar en la Obra: “El Desarro-
llo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de Estructura y de la Totalidad de
las Instalaciones” y la Ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN SEGUNDA
ETAPA “PARQUE DEL KEMPES”, ubicado en Avenida Ramón Cárcano S/N
- B° Chateau Carreras - CÓRDOBA - DEPARTAMENTO CAPITAL”.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las pre-
visiones del Decreto Provincial Nº 1231/2010, modificatorio de su simi-
lar N° 1133/2010, lo dispuesto por Resolución N° 013/2011 del entonces
Ministerio Obras y Servicios Públicos y lo establecido por el artículo 27
del Pliego Particular de Condiciones.
Que mediante Decreto Nº 1060 de fecha 25 de setiembre de 2014
se adjudicó la ejecución de los trabajos de la obra principal a la empre-
sa SAPYC S.R.L – VIMECO S.A – ASTORI CONSTRUCCIONES S.A
- CONSORCIO DE COOPERACION, y por Decreto N° 386 de fecha
20 de marzo de 2017 se aprobaron a la citada empresa los trabajos
modificatorios necesarios de realizar en la obra de referencia, suscri-
biéndose la Addenda de Contrato el día 26 de septiembre de 2017 y
replanteados el día 23 de octubre de 2017.
Que luce incor porada documentación presentada por la contratista
fundamentando su pedido.
Que se ha incor porado en autos Resolución Nº 657/2017 de la Se-
cretaría de Arquitectura por la cual se amplía el plazo de la obra princi-
pal hasta el 7 de abril de 2018.
Que por Resolución N° 096/2018 de este Ministerio, se aprobó el
Acta Acuerdo de la Primera Redeterminación de Precio por Reconoci-
miento de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Sép-
tima, y Octava Variación de Costos correspondientes a los meses de
junio y septiembre de 2015, febrero, mayo y noviembre de 2016, marzo,
mayo y agosto de 2017.
Que posteriormente, la sección Estudios de Costos de la Secre-
taría de Arquitectura produce nuevo informe rectificando los cálculos
oportunamente efectuados, y se rectifican las variaciones de referencia
y el monto del ajuste, atento un “error existente en los valores de ítems
con descuento de alícuota de IIBB” de lo que surge el importe a reco-
nocer y el nuevo monto de contrato.
Que asimismo, expresa que se han producido variaciones en el
precio de los trabajos modificatorios de la obra principal del 14,50%,
7,68%, 7,30%, 17,10%, 12,86%, 10,42%, 7,08% y 7,69%, correspon-
dientes a los meses de junio y septiembre de 2015, febrero, mayo y
noviembre de 2016, marzo, mayo y agosto de 2017, respectivamente,

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