Resolución N° 252 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 175
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 7 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 250
Letra:A
Córdoba, 18 de Agosto de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-124519/2016, mediante el cual la entidad civil deno-
minada “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO QUIRQUINCHOS VERDES”, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CLUB SOCIAL Y
DEPORTIVO QUIRQUINCHOS VERDES”, con domicilio social en la Pro-
vincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurí-
dica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CLUB
SOCIAL Y DEPORTIVO QUIRQUINCHOS VERDES”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de
la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese.
FDO. GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 252
Letra:A
Córdoba, 19 de Agosto de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-121408/2015 mediante el cual la entidad civil de-
nominada “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS APOYO, COM-
PROMISO, Y SOLIDARIDAD TALA CAÑADA” con domicilio social en la Pro-
vincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para
funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO DE JU-
BILADOS Y PENSIONADOS APOYO, COMPROMISO, Y SOLIDARIDAD
TALA CAÑADA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CEN-
TRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS APOYO, COMPROMISO, Y SO-
LIDARIDAD TALA CAÑADA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de
la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos.
FDO. GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 305
Córdoba, 06 de Setiembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0672-007569/2016, en que el Ministerio de Agua, Am-
biente y Servicios Públicos, propicia una readecuación del Presupuesto
General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los recursos nancieros del “Programa 556/01
Ambiente- Recursos Afectados” a n de dar reejo a los mayores ingresos
proyectados en concepto de Tasas Retributivas de Servicios de la Secre-
taría de Ambiente, los cuales superan a los originalmente previstos, razón
por la cual corresponde recticar el Presupuesto General de la Provincia.
Que la utilización de los créditos presupuestarios incrementados por la
presente está limitado a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Ad-
ministración Financiera, en el que se determina que solo se pueden com-

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