Resolución N° 251-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 251/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 5 de marzo de 2018
VISTO:
la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Disposiciones N°
251-DGLIM/14 y N° 4-DGLIM/15, el Expediente Electrónico N° 00415643-MGEYA-
DGLIM/15, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 4,
ECOHABITAT S.A. - EMEPA S.A. - UTE (conforme Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 997-SIGAF- 2013) contra los términos de la Disposición N° 251-
DGLIM-2014;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General de
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada Empresa de una multa, de
conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 2 de la
Licitación N° 997-SIGAF-2013 correspondiente al Servicio de Recolección Domiciliaria
equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (255) puntos de penalidad, multa
que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA
CON 82/100 ($ 302.170.82);
Que contra la Disposición N° 251-DGLIM-2014, la mentada Empresa presentó
Recurso de Reconsideración, el cual fuera rechazado por la Dirección General de
Limpieza mediante la Disposición N° 4-DGLIM/2015, notificada a la empresa el día 12
de febrero de 2015;
Que con fecha 8 de julio de 2017, se le notificó a la empresa ECOHABITAT S.A. -
EMEPA S.A. UTE que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o
mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos
para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que la Dirección General de Limpieza se expidió mediante el Informe N° 26729707-
DGLIM/17, en el cual realizó un análisis pormenorizado de los argumentos realizados
por la recurrente en su presentación, manifestando que el acto administrativo atacado,
ha sido dictado de conformidad a las normas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/2013; Que
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le
compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe
03158358-DGREYCO/2018 en el cual expresa que "...teniendo en consideración los
informes producidos, se entiende que el acto administrativo atacado, ha sido dictado
de conformidad a las normas del PBCP de la Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 997/SIGAF/2013..." y concluye que "...se considera que deberá
dictarse el pertinente acto administrativo por la autoridad competente, que desestime
el Recurso Jerárquico deducido en Subsidio al de Reconsideración y su ampliatoria
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5331 - 09/03/2018

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