Resolución Nº 251/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria
N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 661 del 18 de mayo del 2017, el Expediente N°
2264/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones del ERSP, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, tanto en los servicios indicados,
como es el caso en cuestión, conforme Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones de
la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, el Expediente N° 2264/EURSPCABA/2015 se inicia en el marco de un Plan de
Control correspondiente al mes de marzo de 2015 en la denominada Zona 7 a cargo
de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE;
Que, a fs. 3, 12, 20 y 28 obran Planillas de Deficiencia de fechas 9, 11, 25 y 26 de
marzo de 2015;
Que, a fs. 7/8, 16, 22, 27, 30/32 y 35 se notificó, vía correo electrónico, a la prestataria
de los incumplimientos detectados los días 9, 11 y 25 a 27 de marzo de 2015;
Que, a fs. 9 consta Acta de Fiscalización N° 117871/ERSP/2015 de fecha 09/03/2015,
la cual expresa que a las 21:37 hs. en la calle Carlos Calvo 1837 se detectó una bolsa
de residuos con etiqueta 85844;
Que, a fs. 10 consta Acta de Fiscalización N° 117872/ERSP/2015 de fecha
09/03/2015, la cual expresa que a las 21:52 hs. en la calle Carlos Calvo 2291 al frente
en la esquina, con etiqueta 85845;
Que, a fs. 11 consta Acta de Fiscalización N°...
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