Resolución N° 251 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | Secretaría General de la Gobernación |
Fecha de la disposición | 14 de Junio de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 122
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 16 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
conforme a las previsiones de los Artículos 7.1.1.2 y 16 de la Ley N° 10.155
y Decreto N° 305/2014 e insertarse en el sitio web ocial del Gobierno de
la Provincia de Córdoba; facultándose a la Subsecretaría precedentemente
mencionada a jar la fecha y hora correspondiente para su realización.
Que ante lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el primer llamado
a Licitación Pública Presencial, autorizada mediante Resolución Ministerial
N° 187/2022 y autorizar el segundo llamado a la misma.
Por ello, normativa citada, las previsiones del Artículo 11 de la Ley N°
10.155, modicado por Ley 10.620, Decreto N° 969/18, valor índice (01) del
artículo 40 de la Ley 10.788, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N° 295/2022, y en
uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
A/C DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- DÉJASE sin efecto el primer llamado a Licitación Públi-
ca Presencial para la contratación de “Instalación de Equipamiento para
Cincuenta (50) Vehículos 0 Km. –Tipo Pick Up- Doble Cabina Marca To-
yota Modelo Hilux Destinadas al Equipo Técnico de Acción Ante Catástro-
fes (E.T.A.C.)”, y que fuera autorizado mediante Resolución Ministerial N°
187/2022, conforme a las razones expuestas en la presente resolución y
en consecuencia AUTORÍZASE el segundo llamado a Licitación Pública
Presencial para tal n, en base a los Pliegos de Condiciones Genera-
les, Particulares y Pliegos de Especicaciones Técnicas que, como Anexo
Único, compuesto de trece (13) fojas útiles se acompaña y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 1°, por la suma de Pesos Setenta y Seis Millones
Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos ($ 76.683.400,00) con cargo
a Jurisdicción 1.75, Programa 768-000, Partida 11.02.08.00 –Accesorios-
del Presupuesto Vigente, conforme certicación expedida por la Dirección
de Jurisdicción de Administración Financiera del Ministerio de Seguridad.
Artículo 3º.- EFECTÚENSE las publicaciones de Ley en el Boletín Ocial
de la Provincia durante tres (03) días, conforme a las previsiones de los Artícu-
los 7.1.1.2 y 16 de la Ley N° 10.155 y Decreto N° 305/2014, e INSERTESE en el
sitio web ocial del Gobierno de la Provincia www.cba.gov.ar.
Artículo 4º.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Administración, Legales
y Recursos Humanos de este Ministerio a jar la fecha y hora correspondiente
a la Licitación Pública Presencial aprobada por el Artículo 1º, como así también
determinar las demás precisiones que fueran necesarias para su realización.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Subsecretaría
de Administración, Legales y Recursos Humanos de este Ministerio, publí-
quese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN CARLOS MASSEI – MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL A/C DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 251
Córdoba, 14 de junio de 2022.
VISTO: La Resolución Nº 2022/SGG-00000030 de fecha 28 de septiembre
de 2021 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho instrumento se aprobó el procedimiento para ges-
tión y ejecución del control del estado de salud, derivado de la solicitud
de licencias por razones de salud del personal que se desempeña en la
Administración Pública Provincial.
Que, del nuevo enfoque otorgado a la temática, asociado a la incorpo-
ración de las TICs, la telemedicina e interrelacionándolo con un proceso de
auditoría que permita, de manera dinámica y estratégica, atender aquellos
aspectos que resulten relevantes, ha surgido la necesidad de regular algu-
nas variables del proceso de forma más precisa.
Que las modicaciones propuestas se reeren a procedimientos, pla-
zos y modalidades de las Juntas de Salud.
Que atento a la necesidad de implementar acciones de comunicación
y difusión de las modicaciones establecidas en el presente instrumento
legal, resulta conveniente disponer su aplicación a partir del 1° de Agosto
del corriente.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General por Decre-
to Nº 1615/2019 y sus modicatorios, raticados por Leyes Nros. 10.726 y
10.805, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º: SUSTITÚYESE el Anexo I de la Resolución Nº 2022/SGG-
00000030 de fecha 28 de septiembre de 2021 de esta Secretaría General
de la Gobernación, por el que se incorpora como Anexo Único de la pre-
sente Resolución.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que las modicaciones incorporadas en el
artículo precedente, comenzarán a regir a partir del 1° de agosto de 2022.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 2022/SGG-00000251
FDO: JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ANEXO
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