Resolución N° 250/PG/18

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 250/PG/18
Buenos Aires, 10 de mayo de 2018
VISTO:
el Expediente N° 1.172.436/2012, por el que se instruyó el Sumario N° 448/13, y
CONSIDERANDO:
Que vuelven las presentes actuaciones con motivo del recurso de reconsideración
obrante a fs. 324/330 y vta., impetrado por la agente Andrea Silvina Falconier (F.C. N°
386.115 - D.N.I. Nº 23.329.509) contra la Resolución Nº 434-PG-2017, glosada a fs.
302/308 y vta., mediante la cual, el Procurador General la sancionó con veinte (20)
días de suspensión en orden al siguiente cargo: “En su carácter de profesional médico
interviniente en la operación de cesárea llevada a cabo a la paciente V.C.A. el día 14
de septiembre de 2008 en el Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía,
haber producido un oblito al quedar olvidada en el interior de la paciente una gasa,
hecho del que tomara conocimiento esta Administración al notificarse de la demanda
incoada por la Sra. V.C.A. contra el GCBA y otros, por daños y perjuicios con fecha 23
de junio de 2011“, quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el
artículo 10, inciso a) de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), en función
de lo previsto en el artículo 52, incisos d) y e) del mismo plexo legal.
Que la mentada Resolución Nº 434-PG-2017 fue notificada a la agraviada el 22/12/207
mediante cédula de fs. 317, es decir que el vencimiento del término de diez (10) días
establecido en el artículo 107 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5.666),
operaba el 09/01/2018, en tanto que el recurso en análisis fue interpuesto el
08/01/2018, conforme a la fecha estampada a fs. 324, es decir, en forma temporánea,
por lo cual corresponde su tratamiento.
Que mediante Nota Nº 27963918-DGRELLAB-2017 de fs. 314 el Director General de
Relaciones Laborales informó que según los datos del registro de delegados, obrante
a la fecha (30/11/2017) en el sistema META4, la agente Andrea Silvina Falconier no se
encuentra amparada en los términos del artículo 48 de la Ley Nº 23.551.
Que seguidamente se analizarán en particular los agravios vertidos por la quejosa en
su presentación.
Que su primer agravio consistió en el recuento incorrecto de gasas.
Que luego de reiterar las circunstancias en que la paciente ingresó al quirófano y de
describir su participación en la cesárea como ayudante de cirugía, la quejosa explicó
que la instrumentadora permaneció al lado del equipo médico siguiendo cada paso de
la intervención, pero cuando se le informó del comienzo del cierre abdominal, ni
aquélla ni la circulante, encargadas del conteo de gasas, informaron sobre el recuento
incorrecto de éstas.
Que insistió en que, antes de retirarse del quirófano, firmó el libro correspondiente
(folio 165) haciéndose responsable de lo que figuraba por encima de su rúbrica, sin
haber observado ninguna leyenda que le llamara la atención, mientras que el Dr.
Rotella confeccionó el parte quirúrgico que ella misma leyó y firmó a su lado,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5372 - 14/05/2018

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