Resolución N° 25 - Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 117
CORDOBA, (R.A.) LUNES 25 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
reuniones a través de sus respectivos representantes, presentando sus
puntos de vista con total normalidad y libertad de expresión, deniéndose
así el Cuadro Tarifario que obra como Anexo I del Acta Acuerdo citada sus-
cripta en fecha 04/04/2018.
Que los Dadores de Cargas y Transportistas que rmaron la mencionada
Acta resultan responsables del cumplimiento de la Tarifa Orientativa 2018.
Sin perjuicio de ello, se acordó que en el eventual caso de que algunas
instituciones no hayan suscripto la misma igualmente se comprometen a
respetarlo, independientemente de la causa por la cual se abstuvieron de
suscribir el mismo.
Que conforme el Punto 3) del Acta Acuerdo, la nueva Tarifa consensuada
entrará en vigencia a partir del 05/04/2018.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dictaminado bajo N°
410/2018, en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- HOMOLÓGASE el Cuadro Tarifario 2018 de carácter orienta-
tivo, cuya vigencia rige desde el 05 de Abril de 2018, conforme lo acordado
por los representantes de las empresas productoras y comercializadoras
de maní que operan en la Provincia de Córdoba, convocadas por la Fede-
ración Cordobesa del Transporte Automotor de Cargas – Fe.Co.T.A.C. en el
Acta Acuerdo, que como Anexo I compuesto de cinco (5) fojas útiles, forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese y archívese.
FDO: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
ANEXO
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 25 - Letra:A
Córdoba,07 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-137806/2017 ante el cual la entidad civil de-
nominada “FUNDACIÓN PANAMERICANA DE EDUCACION SUPERIOR”
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, soli-
cita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b) y d),
169,174 193,195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACIÓN
PANAMERICANA DE EDUCACION SUPERIOR”, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona
Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “FUN-
DACIÓN PANAMERICANA DE EDUCACION SUPERIOR”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de
la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, y archívese.
FDO: VERONICA GABRIELA SANZ .DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Resolución N° 33 - Letra:A
Córdoba, 09 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-137401/2017, mediante el cual la entidad civil
denominada “FUNDACION CEFPRODDER - CENTRO DE ESTUDIOS Y
FORMACION PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS
7 DE MAYO”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Ar-
gentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION CE-
FPRODDER - CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACION PARA LA PRO-
MOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS 7 DE MAYO”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como
Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “FUN-
DACION CEFPRODDER - CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACION
PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS 7 DE MAYO”.

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