Resolución N° 25 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 31
CORDOBA, (R.A.), LUNES 13 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 23
Córdoba, 9 de febrero de 2017
VISTO: El expediente N° 0473-063956/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 112 de la Ley Impositiva Nº 10412 se faculta a
este Ministerio para adecuar la descripción de los servicios que se prestan
mediante el pago de Tasas Retributivas de Servicios y redenir los valores
o montos jos de las mismas, en función de los costos de prestación que
periódicamente se determinen, así como a establecer, a propuesta del or-
ganismo correspondiente de la Administración Pública, los importes que
retribuyan nuevos servicios no contemplados expresamente en dicha Ley
en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación y a eliminar
los importes de tasas retributivas correspondientes a servicios que dejen
de prestarse.
Que por el Artículo 80 de la citada Ley se establecen los importes que
deben abonarse en concepto de Tasas Retributivas en contraprestación de
los servicios a cargo de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que en el Artículo 47 de la mencionada Ley Impositiva se encuentran
previstas las Tasas Retributivas por servicios generales a cargo de la Ad-
ministración Pública Provincial.
Que por los puntos 1.6.2.- y 1.6.3.- del referido Artículo 80 se esta-
blecen en el 0,05 % del patrimonio neto el importe que deben pagar las
sociedades por acciones en concepto de tasas retributivas de servicios
por el derecho de asamblea ordinaria y el derecho de inspección anual,
respectivamente.
Que asimismo, en los puntos 1.8.3.- y 1.8.4.- del mismo artículo se
encuentran previstos, en los mismos términos, los importes que deben
abonar las sociedades extranjeras por dichos servicios.
Que teniendo en cuenta la progresividad en el cálculo de las referidos
conceptos y considerando que el importe de una Tasa Retributiva debe
establecerse en función del costo que demanda la prestación del servi-
cio para el organismo del Estado, la Dirección de Inspección de Personas
Jurídicas ha informado la necesidad de establecer un tope máximo para
los importes a abonar por derecho de asambleas y de inspección anual
mencionados precedentemente.
Que por otra parte, con el objetivo de equiparar el importe que deben
reponer las Asociaciones Civiles y Fundaciones por la incorporación de
hojas adicionales a la primera foja de actuación administrativa al importe
previsto en el referido Artículo 47 para los servicios generales, la Dirección
de Inspección de Personas Jurídicas solicita establecer sin cargo la tasa
prevista en el punto 2.1.7.- del citado Artículo 80.
Que tal nalidad coincide con el objetivo planteado por esta Adminis-
tración de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias provinciales.
Que en tal sentido resulta pertinente modicar el Artículo 80 de la Ley
Impositiva vigente receptando lo peticionado por la Dirección de Inspec-
ción de Personas Jurídicas, organismo a cargo de la prestación de los
servicios en cuestión.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 1/17 y lo dictaminado por
la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 39/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCORPORAR a continuación del punto 1.6.6.- del Artículo
80 de la Ley Impositiva N° 10412 el siguiente párrafo:
“Las Tasas Retributivas de Servicios previstas en los puntos 1.6.2.- y
1.6.3.- precedentes no podrán superar el importe de Pesos Dos Mil
Quinientos ($ 2.500,00).”
Artículo 2º INCORPORAR a continuación del punto 1.8.5.- del Artículo
80 de la Ley Impositiva N° 10412 el siguiente párrafo:
“Las Tasas Retributivas de Servicios previstas en los puntos 1.8.3.- y
1.8.4.- precedentes no podrán superar el importe de Pesos Dos Mil
Quinientos ($ 2.500,00).”
Artículo 3º REDEFINIR el importe de la Tasa Retributiva de Servicios
establecida en el punto 2.1.7.- del Artículo 80 de la Ley Impositiva N° 10412,
por el siguiente:
“2.1.7.- Por cada una de las hojas adicionales o siguientes a la primera:
Sin cargo”
Artículo 4º La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0045-018079/2015 del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Vialidad
insta mediante Resolución Nº 632/2016 la individualización del bien de-
clarado de utilidad pública y sujeto a expropiación para la obra: “CONS-
TRUCCIÓN ENARENADO Y DESVIO TRÁNSITO PESADO NORTE RÍO
TERCERO – R.P. N° 2 – ACCESO NORTE A RÍO TERCERO”.
Que el Departamento II Tierras y Valuaciones de la citada Dirección
informa que para la ejecución de la obra mencionada es necesario ocu-
par una fracción de terreno propiedad de los señores Santiago Alejandro
Santi y Aldo Anselmo Santi inscripto en el Registro General de la Provincia
en relación a los Dominios Nros. 15212 y 30834; Folios 21213 y 42368;
Tomos 85 y 170; Años 1980 y 1986, respectivamente, Propiedad Nº 3301-
1235012/8, con una supercie total a ocupar de 4 Ha. 6246 m2, ubicado

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