Resolución Nº 820

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2010

RESOLUCIÓN Nº 820

Mendoza, 16 de setiembre de 2010

Visto el expediente Nº 477-D-09-30008-E-0-7 (catorce tomos) en el que obran las actuaciones relacionadas con el Segundo Llamado a Licitación Pública, la que se autorizara por Resolución Nº 387-IVT-10, llevada a cabo por la Dirección de Hidráulica en fecha 16 de junio del año en curso, con destino a la contratación de la obra: “Revestimiento Colector Los Cerrillos II Etapa Departamento Godoy Cruz Mendoza”; y

CONSIDERANDO:

Que según se desprende del Acta de Apertura de Ofertas obrante a fojas 3693/3694 de autos al acto respectivo se presentaron las siguientes siete firmas: “Hormimac S.A.”, “Efede S.R.L.”, “Brizuela & Villafane S.R.L.”, “Luis Pagliara S. A.”, “Genco S.A.”, la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), conformada por: “Corporación del Sur S.A.” y “Aquapark S.A.” y “Stornini S.A.”.

Que a fojas 3854/3875 y 2876/2877 de autos se expiden, respectivamente, la Comisión de Estudio de Propuestas, designada por Resolución Nº 051/10 de la repartición actuante y el ámbito legal de la misma, de donde surge que se analizó la documentación de todos oferente en forma integral; se tomó en consideración la totalidad de los requisitos a cumplimentar, pero se hace referencia concreta sólo a aquellos aspectos que definen la aptitud de cada empresa para ejecutar la obra licitada. Los que no se mencionan en forma específica es porque han sido cumplimentados en debida forma y no tienen incidencia en al propuesta de preadjudicación.

Que, por otra parte, la Comisión destaca que la presente licitación se encuentra bajo la normativa de las Resoluciones Nros. 502-IVT-10, Nº 270-IVT-10 y 1446-IVT-09, referidas a la inscripción y habilitación de cada oferente en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP), como requisito indispensable para participar en procesos licitatorios.

Que conforme surge del acta antes aludida se efectuaron observaciones en el Acto de Apertura a las oferentes “Efede S.R.L.”, “Brizuela & Villafane S.R.L.” y “Stornini S.A.”, quienes en el plazo otorgado por la Comisión para subsanar sus recaudos, no cumplimentaron la documentación requerida, por lo que les corresponde el rechazo de sus propuestas, con la pertinente pérdida de sus garantías. Consecuentemente no se continuó con el estudio de sus ofertas.

Que en cumplimiento a la citada reglamentación y teniendo en...

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