Resolución n° 249
Emisor | Defensoría Adjunta de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2015 |
CÓRDOBA, 14 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX Nº 175 Primera Sección 5
Resolución n° 249
Córdoba, 09 de septiembre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0200-000864/2015 “DICTAMEN RESOLUCIÓN Nº 79 DEL MINISTE
RIO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, del registro de referencia de la Defensoría
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 79 de fecha 13 de abril de 2015 (B.O. 14/04/2015) emanada del Sr. Ministro
de Finanzas de la Provincia de Córdoba tiene como antecedente el Expediente N° 0200-000820/
2015 en el cual, la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia
de Córdoba propició los ajustes en la distribución de los Recursos Humanos asignados por el
“Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2015”.
Que en ese acto se consideró expresamente que la modificación propuesta encuadraba en las
disposiciones legales vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley N° 9086.
Que mediante dicha Resolución, atento las actuaciones cumplidas y lo dictaminado por el Área
Legales del Ministerio de Finanzas (Dictamen N° 107/15), se incorporó en el Clasificador de cargos,
aprobado por el Anexo “C” del artículo 3° de la Resolución N° 002/14 de la Secretaría de Administración
Financiera, los cargos que allí se detallan (art. 1°).
Que asimismo, se modificaron las Asignaciones de Recursos Humanos del Presupuesto General
de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el
Documento Modificación de Cargo Presupuestario N° 1 de la Defensoría de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, el que como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte de la Resolución
N° 79/15 (art. 2° ).
Que la Resolución N° 79/15 ha regularizado orgánica y presupuestariamente, la estructura funcional
interna que se había aprobado mediante Resolución N° 237 de fecha 12/03/2015 emanada del Sr.
Defensor Adjunto de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba,
habilitando y destinando los fondos actualmente disponibles para cubrir su estructura y facilitar el
cumplimiento de sus fines.
Que la Resolución N° 237/15 tuvo como finalidad, por una parte, asegurar la implementación en su
faz operativa y práctica de los fines de la Ley 9.396 (B.O. 15/08/2007) en función de la experiencia
acumulada desde la creación legal del nuevo órgano por el art. 4° de la citada ley, y, por la otra,
brindar una respuesta institucional inmediata a las necesidades del servicio, para lo cual se previó la
organización interna de los recursos humanos necesarios e indispensables para asegurar el eficiente
y eficaz funcionamiento del nuevo órgano, proponiendo una estructura interna que permitiera concretar
los objetivos y funciones de Promoción, Defensa y Control de los Derechos Humanos de la Infancia
y Adolescencia establecidos en la citada ley.
Que del mismo modo la creación legal del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes de la Provincia de Córdoba, se enmarcó en la adhesión de la Provincia de Córdoba
a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nacional Nº 26.061, de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Que todo ello se efectuó en cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país ante el
sistema internacional e interamericano de derechos humanos de la infancia, cuyo común denominador
ha sido el establecimiento en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes, y en el
contexto de organización interna de carácter federal de nuestro país, de una institución de derechos
humanos independiente, encargada de promover y proteger los derechos del niño con independencia
y eficacia, como instrumento para promover y asegurar la aplicación de la Convención sobre los
Derechos del Niño que tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.).
Que para dicha implementación se ha considerado la Observación General N° 2 (2002) del
Comité de los Derechos del Niño (32° período de sesiones, 13 al 31 de enero de 2003), la que
remite a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos, conocida como los “Principios de París” que aprobó la Asamblea General
en 1993 (Resolución 48/134 del 20/12/1993, anexo), que brindan orientación sobre el establecimiento,
la competencia, las atribuciones, la composición, etc. de estos organismos, que aseguren su
independencia y funcionamiento eficaz, con infraestructura adecuada y fondos suficientes.
Que por todas esas razones, la Ley 9.396 de creación del Defensor de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescente, adhirió a la Ley Nacional N° 26.061 de creación en el orden nacional del
Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (art. 47) y, a la vez, estableció
orgánicamente esta institución en el orden provincial, reglando la autonomía de sus funciones y la
intangibilidad de los fondos destinados a al cumplimiento de sus fines.
Que ello se ha reforzado posteriormente con la sanción de la Ley 9.944 (B.O. 03/06/2011) en
virtud de lo dispuesto por su artículo 121, en armonía con los principios de organización consagrados
en la Ley Nacional 26.061 a la que la Provincia adhirió.
Que tal como se ha puesto de relieve precedentemente, la Resolución N° 79/15 del Sr. Ministro de
Finanzas, se enmarca en el proceso de organización interna que se inició con la aprobación de la
estructura orgánica funcional interna propuesta y aprobada por la Defensoría de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes, mediante la Resolución N° 237/15.
Que en consecuencia, procede tomar razón de la Resolución N° 79/15 del Ministerio de Finanzas
de la Provincia de Córdoba y, en su mérito, proveer lo conducente para regularizar las designaciones
de los Recursos Humanos que actualmente y desde la creación del organismo vienen cumpliendo
funciones propias de personal permanente, en función del detalle analítico incluido en el Documento
Modificación de Cargo Presupuestario N° 1 de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes que como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante de aquélla.
Que finalmente la necesidad de concretar el proceso de reorganización interna, se justifica asimismo
en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impone el deber de salvaguardar
el derecho a la estabilidad del empleado público (“Madorrán, Marta Cristina c/Administración Nacional
de Aduanas s/reincorporación.” del 03-05-2007; Fallos T. 330 pág. 1989), como así también la
especial consideración que la doctrina de la Corte Suprema ha impuesto con relación a quienes
vienen desempeñando la misma función durante varios años (vid "Recurso de hecho deducido por
la actora en la causa Zapata, Nora del Carmen c/ Provincia de Córdoba plena jurisdicción - recurso
de apelación" del 12-03-2013 y del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ver Sentencia N° 5 del
13-03-2014 dictada en reenvío del fallo de la C.S.J.N.).
Por ello, en virtud de las disposiciones normativas citadas; en ejercicio de las atribuciones legales
que inviste la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con autonomía
orgánica, funcional y presupuestaria, y lo dictaminado por la Dirección de Legales de la Defensoría
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes bajo Nº 147/15:
EL DEFENSOR ADJUNTO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- TOMAR RAZÓN de la Resolución N° 79 de fecha 13/04/2015 (B.O. 14/04/2015)
emanada del Sr. Ministro de Finanzas.
ARTÍCULO 2°.- ATENDER a los cargos incorporados al Clasificador de Cargos aprobado por el
Anexo “C” del artículo 3° de la Resolución N° 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera
y al detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Cargo Presupuestario N° 1 de la
Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que como Anexo I con una (1) foja
útil, forma parte integrante de la Resolución N° 79/15.
ARTÍCULO 3°.- PROCEDER al dictado de los actos individuales de designación de los Recursos
Humanos alcanzados por el Anexo I de la Resolución N° 79/15.-
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, hágase saber y archívese.-
DR. REYNALDO MIGUEL RITTATORE
DEFENSOR ADJUNTO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DEFENSORIA ADJUNTA DE LOS DERECHOS DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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