Resolución N° 249 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 175
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 7 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL
CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICAR las asignaciones de Recursos Humanos del Pre-
supuesto General de la Administración Provincial correspondientes al mes
de febrero de 2016 la que se detalla en el Reporte SUAF Documento de
Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario, que como Anexo
Único -con una (1) foja útil- forma parte integrante de la presente Resolu-
ción, conteniendo un total de un (1) Documento SUAF.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas, a la Conta-
duría General de la Provincia y a la Legislatura, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.-
FDO.: MARTIN M. LLARYORA, VICEGOBERNADOR - SEBASTIAN MATIAS ROSSA,
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Anexo: http://goo.gl/c1c4WO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 247
Letra:A
Córdoba, 18 de Agosto de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-116766/2014, mediante el cual la entidad civil deno-
minada “CLUB ATLETICO PLATENSE”, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcio-
nar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CLUB ATLETICO
PLATENSE”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CLUB
ATLETICO PLATENSE”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de
la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese.
FDO. GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 249
Letra:A
Córdoba, 18 de Agosto de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-122796/2015, mediante el cual la entidad civil
denominada “FUNDACION MIS SUEÑOS SON SONRISAS”, con domi-
cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
MIS SUEÑOS SON SONRISAS”, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION MIS SUEÑOS SON SONRISAS”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los fines de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el pre-
vio cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus
efectos y archívese.
FDO. GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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