Resolución Nº 248/GCABA/SSJUS/15

FirmantesBuján
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Justicia
Fecha de la disposición23 de Julio de 2015

VISTO:

Las Leyes Nros. 591, 2128, el Decreto N° 494/GCABA/12, los expedientes N°

979075/SSJUS/2013, N° 2014-03410371-MGEYA-DGAI, RESOL-2015-232-SSJUS,

RESOL-2015-238-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7 de la Ley N° 591 se creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la

Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa

única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como

sanción única o autónoma la pena de multa por parte de la Justicia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4 del Anexo de la Ley N° 591 estableció que la selección de los/as

controladores/as administrativos/as de faltas será por concurso público bajo los

recaudos allí definidos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Anexo I de la Ley N° 2128,

la Unidad Administrativa de Control de Faltas tiene como competencia actuar como

instancia administrativa previa al juzgamiento de faltas comprendidas en el Capítulo

"Tránsito" del Código de Faltas y las que en lo sucesivo se prevean y estén

directamente relacionadas con el ordenamiento de tránsito y la seguridad vial;

Que por el artículo 2 de la citada Ley N° 2128 se dispuso que la Unidad Administrativa

de Control de Faltas se integra con un máximo de noventa (90) controladores

administrativos de control de faltas;

Que por Decreto N° 494/GCABA/12, se aprobó el Reglamento del Concurso para la

Selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de

Control de Faltas estableciendo la intervención de la Subsecretaria de Justicia en la

implementación del mismo;

Que la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales fue transferida bajo

dependencia de la actual Dirección General de Administración de Infracciones, en el

ámbito de la Subsecretaria de Justicia por medio de la Ley N° 4340;

Que la Ley N° 1217, en consonancia con el artículo 1° del Anexo I de la Ley N° 591,

previsiona que "...la Unidad Administrativa de Control de Faltas actúa como instancia

única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas...", destacándose su carácter de

unicidad, máxime cuando ha sido derogada la Dirección General de Control de Faltas

Especiales en virtud de la sanción de la Ley N° 4340;

Que mediante IF-2014-06860644-SSJUS de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR