Resolucion N° 248

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2015

RESOLUCION N° 248

Mendoza, 9 de noviembre de 2015

Visto: El Expediente N° 3192-D-2015-00112, caratulado "Acta C 1778 Vanina De Martis"

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" N° 001778 con fecha 13/08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Terra Viva" propiedad de la firma "De Martis Vanina Valeria", CUIT 27-24372693-1, con domicilio en San Martín N° 1027, Galería Piazza, Local 41-42, Ciudad, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas ni información de las formas de pago.

  2. Descargo

    Que la firma infraccionada presenta a fs. 03/04 escrito de descargo por la Sra. Vanina De Martis y el comprobante de pago del Código N° 1077. En su escrito la Sra. De Martis señala que hace cumplimiento del requerimiento formulado en el acta de inspección N° 1778.

  3. Responsabilidad

    1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5° de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...".

    Por su parte, el artículo 7° de la Resolución mencionada establece que: "Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...".

    2) Información de las formas de pago: Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales.

    Por su parte el artículo 3° de dicha Resolución dispone que se "deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago".

    Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone

    que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la...

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