Resolución N° 246/SSPSOC/19

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 246/SSPSOC/19
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019
VISTO: la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 90-
GCABA/04 (BOCBA 1870), la Resolución 63/SSDH/2004, y Expediente EE-2019-
13383729-DGAYAV y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge la Resolución N° 63/SSDH/2004 de fecha 15 de Septiembre de
2004, se otorgó al Señor HERRERA HORACIO EUGENIO - DNI N° 11.837.319, el
subsidio prescripto por la Ley 1.075 (texto consolidado por Ley N° 6.017) destinada a
Ex Combatientes de Malvinas e Islas del Atlántico Sur;
Que la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 6.017) versa en su Artículo 10°:
"Artículo 10 El beneficio creado por la presente Ley es incompatible con pensiones
que por el mismo concepto de Ex Combatientes son otorgadas por las Provincias y
con el subsidio que otorga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la
Ordenanza N° 39.827 #, A.D 239.12, B.M. N° 17.306, publicada el 18/6/84 y lo
establecido por la Resolución N°100/01 #, Boletín Oficial N° 1249, publicado el 7 de
agosto de 2001.";
Que la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 6.017) versa en su Artículo 2°:
"Artículo 2°.- Serán beneficiarios los Ex Combatientes héroes de la Guerra de
Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que acrediten alguna de las
siguientes condiciones: b) Ser personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja
voluntaria.";
Que surge de la consulta realizada al SINTYS (Sistema de Identificación Nacional
Tributario y Social perteneciente al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales), que el ciudadano de referencia registrada beneficio previsional por parte de
la Provincia de San Juan en calidad de Ex Combatiente lo que resultaría incompatible
con el beneficio vigente otorgado por la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo,
Que, surge de Información del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y
Pensiones Militares IAF dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación que el Sr.
Herrera se registra como Retirado y por tal motivo percibe haberes de retiro en
contraposición a lo señalado por la Ley N° 1.075 para sostener el beneficio por ella
instituido;
Que habiendo sido notificado el Sr. HERRERA HORACIO EUGENIO con fecha
07/05/2019 - y vencido el plazo para realizar presentación no se recibió descargo por
parte del ciudadano, por lo que habiéndose constatado la incompatibilidad de marras,
procede la baja del subsidio de Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N°
90/GCABA/04 (BOCBA 1.870).
Por ello,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5762 - 16/12/2019

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