RESOLUCION Nº 2453

Número de registro29836
Fecha12 Noviembre 2019
EmisorAGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 NOV. 2019

VISTO:

El expediente Nº 15601-0003404-8 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la homologación de la Orden N° 27 emitida en fecha 12 de julio de 2019 por la Dirección de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se creó el Programa de Muestreo y Control de Residuos Fitosanitarios de Productos Frutihortícolas Frescos que se produzcan, fraccionen, empaquen, transporten, ingresen y/o se comercialicen al público de cualquier modo en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que la creación del referido Programa tiene como finalidad unificar las diferentes acciones y actividades que la ASSAl viene desarrollando en la materia en los últimos cinco años, destacando que las mismas competen a la seguridad alimentaria;

Que el artículo 1º de la Ley Nº 18.284 (CAA), establece que “la Nación y las provincias harán cumplir todas las disposiciones sobre los alimentos que ella determina, en todo el ámbito de la República y las provincias en sus jurisdicciones…”; previendo además que los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino;

Que desde el año 2016 la ASSAl se vincula con el Programa de Investigación y Análisis de Residuos y Contaminantes Químicos (PRINARC) dependiente de la Facultad de Ingeniería Química (FIQ) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) a los fines de recibir asistencia técnica y analítica para lo cual se requiere contar con equipamiento altamente sofisticado a tal fin;

Que se ha pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen Nº 06/19, fs. 6/8) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 23);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Homológase la Orden N° 27 emitida en fecha 12 de julio de 2019 por la Dirección de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto en once (11) folios se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ORDEN Nº 27 de 12/07/2019

VISTO:

El expediente Nº 15601-0003404-8 del SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual consta la solicitud del Director del organismo de crear Programa de Muestreo y Control de Residuos Fitosanitarios de Productos Frutihortícolas Frescos que se produzcan, fraccionen, depositen, empaquen, transporten, ingresen, y/o se comercialicen al público de cualquier modo en el ámbito de la Provincia de Santa Fe e Informes Técnicos, y;

CONSIDERANDO:

Que esta Agencia fue creada por el Decreto Nº 206/2007 y su artículo 2º define el concepto de Seguridad Alimentaria como “el derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades”;

Que, el concepto citado, comprende la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y la identidad de los mismos, los aspectos de la sanidad animal y vegetal que incidan, directa o indirectamente, en la seguridad alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales;

Que el artículo 3º del Decreto citado establece que quedan comprendidas las actividades a cargo del organismo, en particular, en el inciso a) “Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria y al desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes”;

Que, además, el artículo 4º establece los objetivos del organismo entre los cuales se encuentra “Promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y el desarrollo productivo ofreciendo garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria;.

Que, en el artículo 5º, se establecen funciones de la Agencia, en las cuales le corresponde, entre otras, coordinar y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en inocuidad alimentaria y aplicar el análisis de riesgo, en el ámbito de la actuación de la misma;

Que, asimismo, el artículo 14 determina las normas de aplicación del organismo, entre las cuales, se incluye al Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284/1969 y su Decreto Reglamentario Nº 2126/1971;

Que por medio de la Ley Nº 6884/1972 la Provincia de Santa Fe adhirió a la aplicación del CAA en su territorio provincial;

Que el artículo 1º de la Ley Nº 18.284/1969 establece que “la Nación y las provincias harán cumplir todas las disposiciones sobre los alimentos que ella determina, en todo el ámbito de la República y las provincias en sus jurisdicciones…”;

Que el artículo 2º de la norma referida prevee que “Los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino…. podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino”;

Que, en paralelo, la Resolución SENASA Nº 634/2011 establece las formas y metodologías de control de los productos Frutihortícolas y, en concreto, en su artículo 1º define el Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR);

Que el SICOFHOR es el sistema de identificación, monitoreo, vigilancia y diagnóstico de frutas y hortalizas;

Que, entre uno de los objetivos, el sistema citado tiene como finalidad identificar a los actores y productos de la cadena agroalimentaria frutihortícola;

Que, en este contexto, se busca alentar la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que promuevan tanto la obtención de alimentos inocuos para los consumidores como así también la preservación del medio ambiente y la salud del trabajador rural;

Que, conforme el artículo 4º de la resolución citada, establece que el ámbito de aplicación del sistema es todo el territorio de la República Argentina;

Que, el inciso b) del artículo 4º, establece que quedan excluidos del sistema “Apartado I.- Las frutas y hortalizas que no realizan tráfico federal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.284… y en el artículo 16 del Decreto Nacional Nº 815/99. Apartado II.- Las frutas y hortalizas que se producen en los cordones hortícolas de las ciudades y abastecen a éstas excepto aquellas que realicen tráfico federal. Apartado III.- El control en las bocas de expendio (venta directa al público) de las frutas y hortalizas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Nacional Nº 815/99”;

Que el artículo 39 de la Resolución referida reafirma que el control higiénico-sanitario de los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas es responsabilidad de las Autoridades Sanitarias Provinciales y Municipales de cada jurisdicción;

Que, en este orden, el artículo 16 del Decreto Nº 815/1999 establece que las Autoridades Sanitarias de cada provincia, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios son las responsables de aplicar el CAA en sus respectivas jurisdicciones y, en el artículo 19 precisa que, las autoridades referidas son las encargadas de realizar los controles en las bocas de expendio y, entre ellas, se incluye a los Mercados Mayoristas y de Concentración de Frutas y Hortalizas;

Que, en concreto, en la Provincia de Santa Fe existen Mercados de Frutas y Hortalizas en la ciudad de Santa Fe y en la de Rosario, los cuales se encuentran inscriptos en el Registro Provincial de Establecimiento que otorga el organismo;

Que, esta Agencia toma muestras de frutas y hortalizas que se expenden en los mercados citados;

Que el organismo, desde el año 2016, ha contratado y sucesivamente especializado los servicios del Programa de Investigación y Análisis de Residuos y Contaminantes Químicos (PRINARC) dependiente de la Facultad de Ingeniería Química (FIQ) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) a los fines de recibir asistencia técnica y analítica para lo cual se requiere contar con equipamiento altamente sofisticado a tal fin;

Que el PRINARC posee el equipamiento científico adecuado para el control de plaguicidas (Cromatógrafo de Gases Acoplado a Espectrómetro de Masa/Masa y Cromatografo líquido de alta perfomance con espectrómetro de masa de triple Cuadrúpolo) y que el laboratorio citado se encuentra en la ciudad de Santa Fe;

Que, por otro lado, se destaca que la cadena agroalimentaria es un proceso complejo en el cual se realizan diferentes actividades y participan sujetos públicos y privados;

Que, en sí, no es un proceso lineal en el que cada uno de los eslabones está unido al anterior y al posterior, sino que se ramifican en un sinnúmero más, por lo cual, requiere de un abordaje integral en donde, en cada uno de los eslabones referidos, se identifiquen los puntos críticos y los peligros/riesgos y para su abordaje se establezca una estrategia integral y coordinada en conjunto con los diferentes organismos del Estado competentes;

Que, en este contexto, esta Agencia tiene competencia en la cadena agroalimentaria a partir de la etapa de elaboración de los alimentos a partir de sus materias primas, es decir, ejerce el poder de policía a través del Programa de Vigilancia Basado en Laboratorio, realiza auditorias y verifica el desarrollo y la implementación de las Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM), entre otros;

Que, además, es competente en lo relativo a la...

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