Resolución Nº 245/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666)-, el DNU N° 1/GCABA/13,
sus modificatorios y reglamentarios, las Resoluciones Nros. N° 609/SSEMERG/13,
1614/SSEMERG/13 y 45/SSEMERG/15, el Expediente Electrónico N° 2013-06326968-
MGEYA-UAC12, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración con
Jerárquico en Subsidio interpuesto por la señora Silvia Marcela REITANO, D.N.I. N°
14.620.505, contra la Resolución N° 1614/SSEMERG/13;
Que por la norma citada en el considerando anterior, se otorgó un subsidio de pesos
nueve mil doscientos once ($ 9.211,00), en el marco del "Régimen Especial de
Subsidios para Damnificados por la Catástrofe Meteorológica Extraordinaria ocurrida
los días 1 y 2 de abril de 2013", creado por el DNU N° 1/GCABA/13, sus modificatorios
y reglamentarios, en virtud de los daños alegados en el inmueble sito en la calle Av.
De los Incas N° 4302 de esta Ciudad;
Que en su presentación recursiva, la solicitante manifestó su disconformidad con el
monto otorgado;
Que mediante Resolución N° 45/SSEMERG/15, la Subsecretaría de Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad desestimó el Recurso de Reconsideración incoado,
expresando que según el Acta de Verificación y Valoración confeccionada por el
organismo interviniente, obrante en el Expediente por el cual tramitó el beneficio, se
observan reconocidos los daños y mensurados los mismos en base a los parámetros
establecidos por la Resolución N° 609/SSEMERG/13;
Que asimismo el espíritu de la norma no es el de otorgar un monto de carácter
resarcitorio o indemnizatorio por los daños sufridos, sino más bien, con sentido
contemplativo, paliativo y atenuante de los perjuicios que el administrado ha sufrido;
Que habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante IF-2015-18323098-DGAPA, señaló que "...las notificaciones
que se practicaron en las presentes actuaciones no han sido, efectuadas en el
domicilio constituido por la administrada, debiéndose por tal motivo efectuar la
pertinente notificación que ponga en conocimiento de ésta lo dispuesto en la
Resolución que desestima el recurso de reconsideración incoado como así también
sobre los...
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