Resolucion Nº 245

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2017
EmisorSUBSECRETARÍA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
Fecha de la disposición28 de Enero de 2017

RESOLUCION Nº 245

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”25/07/2017

V I S T O:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal OCCELLO FLORENCIA, ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la Sra. Occello Florencia, se observa que la misma es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 714 - de fecha 27/06/2017 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de MAYO/17 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente OCCELLO FLORENCIA DNI 29.657.439 es reemplazante con horas cátedras semanales discontinuas, en las Escuelas n° 9298 y n° 9696 del Dpto. Las Colonias, dependientes del Ministerio de Educación; Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”.

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo...

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