Resolución N° 245 A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
10
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 159
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 245 - Letra:A
Córdoba, 4 de Julio de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-131106/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “CIRCULO MEDICO REGIONAL RIO TERCERO”, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea
Extraordinaria con fecha 24 de Enero de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a la
Asamblea Extraordinaria con fecha 24 de Enero de 2017 de la entidad civil
denominada “CIRCULO MEDICO REGIONAL RIO TERCERO” CUIT N°
30-56627820-7 con domicilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual
se resolvió la reforma del artículo 33° del estatuto, en procura de mejorar el
funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168,
174, 193,195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 041 “A” de fecha 28 de Abril de 1978.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del artículo 33° de la entidad civil
denominada “CIRCULO MEDICO REGIONAL RIO TERCERO” CUIT N°
30-56627820-7 con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sanciona-
da en Asamblea Extraordinaria con fecha 24 de Enero de 2017, en procura
de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 236 - Letra:A
Córdoba, 27 de Junio de 2017
VISTO: El expediente N° 0007-125942/2016, por el cual otorga Personería
Jurídica a la entidad Civil denominada “UNION CULTURAL ARGENTINA
LIBANESA DE CORDOBA ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, mediante Resolución N° 229 “A”/16 de fecha 5 de
Agosto de 2016 dictada por esta Dirección.
Y CONSIDERANDO:
Que sobre el particular se observa la necesidad de modicar la citada
Resolución, habida cuenta que se ha incurrido en un error material invo-
luntario con relación a la denominación de la entidad ya que en la resolu-
ción misma aparece como “UNION CULTURAL ARGENTINA LIBANESA
DE CORDOBA ASOCIACION CIVIL” debiendo decir “UNION CULTURAL
ARGENTINO LIBANESA DE CORDOBA ASOCIACION CIVIL.-
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1°:RECTIFIQUESE la Resolución N° 229 “A”/16 de fecha 5 de
Agosto de 2016 en donde dice “UNION CULTURAL ARGENTINA LIBANE-
SA DE CORDOBA ASOCIACION CIVIL” debiendo decir “UNION CULTU-
RAL ARGENTINO LIBANESA DE CORDOBA ASOCIACION CIVIL”.-
Artículo 2°: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones, a sus efec-
tos.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 231 - Letra:A
Córdoba, 22 de Junio de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-131612/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION EMPATE”, con domicilio social en la Pro-
vincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para
funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
EMPATE”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Ar-
gentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la “FUNDACION EMPATE”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR