Resolucion Nº 35/2011

EmisorFondo Transformacion
Fecha de la disposición21 de Enero de 2011

RESOLUCION Nº 35/2011

Mendoza, 21 de enero de 2011

Asunto: Delegación Suscripción Contratos de Préstamo - Operatoria de Crédito Cosecha y Acarreo de Uva y Gastos de Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2011.

VISTO:

El expediente Nº 1313-F-2010, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial Nº 6.071 t.o., se creó Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia de Mendoza, ente autárquico, con personería jurídica y capacidad para actuar pública y privadamente;

Que la citada norma legal crea en su artículo 9º la Administradora Provincial del Fondo, como autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 6.071;

Que conforme lo establece el Decreto Nº 347/94 en su artículo 3º, y con el objeto de cumplir con el cometido de la Autoridad de Aplicación, el Poder Ejecutivo podrá designar un Director Ejecutivo;

Que la Resolución Nº 5/2008 de la Administradora Provincial del Fondo ha establecido que son funciones del Director Ejecutivo las de ejercer la administración de la Administradora Provincial del Fondo con los alcances establecidos en

la Ley Provincial Nº 6071 (t.o.) y cc.; como así también ejercer la representación legal de la Administradora Provincial del Fondo en todas las contrataciones derivadas de la aplicación del punto anterior;

Que por Resolución de la Administradora Nº 105/2010 se aprobó la "Operatoria de Crédito para Cosecha y Acarreo de Uva y Gastos de Elaboración de Productos Vitivinícolas Vendimia 2011";

Que esta Institución es una herramienta de financiamiento en la Provincia, constituyendo su objetivo el brindar asistencia crediticia oportuna a las pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos de la misma;

Que dada la extensión de esta, y a fin de dotar de agilidad a la suscripción de los contratos aprobados en el marco de la operatoria antes referida, resulta conveniente delegar en los agentes responsables a cargo de cada una de las delegaciones de esta entidad, la firma de los contratos de préstamo aprobados y sus respectivos instrumentos de garantía;

Que conforme los Artículos 7º y 9º de la Ley Provincial Nº 3.909 tal competencia es delegable, debiendo tal delegación ser expresa, contener en el mismo acto una clara y concreta enunciación de cuales son las tareas, facultades y deberes que comprende y publicarse;

Que ante la necesidad de suplir la ausencia temporaria del Director...

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