Resolución N° 244 - Letra: D 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 192
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 244 - Letra: D ................................................. Pag. 1
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN SEGURIDAD NÁUTICA
Resolución N° 644 ................................................................. Pag. 2
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA
GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Disposición N° 40999 ............................................................ Pag. 3
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 60 ................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 244 - Letra:D
Córdoba, 16 de septiembre de 2022
VISTO: El expediente N° 0033-132423/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1693/2016, modicado por el Decreto N°
494/2020, se aprobó el “Procedimiento para la implementación y mante-
nimiento del proceso de aprobación de loteos en todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”.
Que este Ministerio es la autoridad de aplicación del aludido procedi-
miento, estando facultado para disponer las modicaciones que estime per-
tinentes como así también para el dictado de normas complementarias.
Que en el apartado 2.1.4 – Alcances y deniciones – del Anexo Único
aprobado por la normativa indicada, se establece que se consideran al-
canzadas por el procedimiento allí previsto “las subdivisiones sucesivas,
que superen la cantidad de veinticinco (25) lotes nales”, precisando que
“no se considerarán a estos efectos las unidades territoriales destinadas a
espacios comunes, accesos o espacios verdes”.
Que el objetivo perseguido por la previsión contenida en el aparta-
do descrito arriba es evitar que, mediante la tramitación de subdivisiones
sucesivas, se evada el “Procedimiento para la implementación y mante-
nimiento del proceso de aprobación de loteos en todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”.
Que mediante Ley N° 10.830 se modicaron los anexos I y II de la Ley
Provincial de Ambiente N° 10.208, estableciendo en el Anexo I, punto 37
que son proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de estudio de
impacto ambiental y audiencia pública los “Loteos y Planes de Vivienda
cuando superen los 25 lotes”, coincidiendo dicha normativa con el criterio
general establecido Decreto Nº 1693/16 y su modicatorio, para su ingreso
por la Mesa Única de Entrada de Loteos (M.E.U.L), creada al efecto.
Que, en tal sentido corresponde precisar el alcance de los procedi-
mientos de fraccionamientos que corresponde tramiten por el “Procedi-
miento para la implementación y mantenimiento del proceso de aprobación
de loteos en todo el territorio de la Provincia de Córdoba”.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo establecido por el Decreto N°
1693/2016, modicado por el Decreto N° 494/2020 y atento lo dictaminado
por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de
este Ministerio, al Nº 2022/DAL-00000252,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º ESTABLECER que tramitarán por el procedimiento aprobado
por el Decreto N° 1693/2016, modicado por Decreto N° 494/2020, aquellas
solicitudes de aprobación que, en su presentación actual, tengan por objeto
una subdivisión de más de veinticinco (25) unidades o lotes nales.
Aquellas solicitudes que, en su presentación actual, no superen las 25
unidades o lotes nales, deberán ser tramitadas ante la Dirección General
de Catastro, sin distinguir si las mismas se reeren a una parcela prove-
niente de subdivisiones sucesivas o no, sin perjuicio de lo cual, la Dirección
General de Catastro podrá disponer por resolución fundada, su tramitación
mediante el procedimiento establecido mediante el Decreto N° 1693/2016,
modicado por Decreto N° 494/2020, cuando de la solicitud presentada
surja evidente que se pretende la ejecución de un loteo mediante la subdi-
visión de parcelas sucesivas.
Artículo 2º ESTABLECER que la Dirección Provincial de Recursos Hídri-
cos (APRHI) y la Secretaría de Ambiente deberán expedirse, en el ejercicio y
ámbito de sus competencias, de manera previa a la intervención de la Direc-
ción General de Catastro, en las solicitudes de subdivisiones de trámite ante
ésta última, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3º PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial de la Provincia de Córdoba y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-00000244
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
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