Resolución N° 244

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 103 CÓRDOBA, 4 de Junio de 20156
Resolución N° 244
Córdoba, 29 de Mayo de 2015
VISTO: El expediente N° 0517-020514/2015, por el cual se
eleva propuesta para la “Apertura de la Caza Comercial de la
Liebre Europea (Lepus europaeus) en la Provincia de Córdoba,
Temporada 2015”; en el marco de las Leyes N° 10185, 7343,
8060, Ley N° 8395, Decreto Reglamentario N° 220/96 art. 15°
del Decreto-Ley N° 4046-C-58, art. 1° de la ley Nacional N°
22.421.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provin-
cial conforme el art. 124 de la Constitución Nacional, por lo que
es la Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo atinente
a los mismos.
Que el Estado debe asegurar el uso sostenido del recurso
fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural,
por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y
la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en
temporadas anteriores, así como las modificaciones ambientales
sufridas en el medio, se regula la caza teniéndose en consideración
características de tiempo, lugar y método.
Que la Secretaría de Ambiente, en virtud de atribuciones
otorgadas por la Ley Orgánica de Ministerios N° 10.185, lo
estipulado en los artículos 41° y 124° de la Constitución Nacional,
la Constitución de la Provincia de Córdoba, y la Ley N° 7343, es
el organismo competente para: establecer períodos, cupos, zo-
nas de veda y demás modalidades de la Caza Comercial de
Liebre Europea (Lepus europaeus).
Que los antecedentes e información con que se cuenta en
relación con la especie animal Lepus europaeus, como la actividad
que se desarrolla como consecuencia de su aprovechamiento,
fundamentan la apertura en la presente temporada 2015, en el
marco de la Legislación vigente.
Que la liebre europea es un lagomorfo perteneciente a la fa-
milia de los Lepóridos, introducido en la Argentina hacia el año
1888 con fines cinegéticos, extendiéndose el área de distribución
a otras provincias argentinas siendo declarada en 1907 plaga
nacional en toda la República Argentina.
Que la Dirección de Jurisdicción de Recursos Naturales -
Jefatura de Departamento Flora y Fauna, recomienda que se
mantengan algunos criterios generales contenidos en la
Resolución N° 111/14, e implementada en la temporada 2013.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Dicta-
men N° 112/15 , manifiesta que conforme constancias de autos y
normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la
apertura de la Caza Comercial de la Liebre Europea (Lepus
europaeus) en la Provincia de Córdoba, para la temporada
2015; en el marco de la legislación vigente Leyes N° 7343, N°
8060 y mod., N° 8395, Decreto Reglamentario N° 220/96,
Decreto-Ley N° 4046-C-58 y Ley Nacional N° 22.421.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Nº 10.185,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E :
1. HABILITAR la Caza Comercial de la Liebre Europea (Lepus
europaeus), en la Provincia de Córdoba estableciéndose para
la presente temporada 2015 un cupo total de captura de Cien Mil
(100.000) ejemplares y un peso mínimo de tres mil gramos (3.000
gr.) para la pieza entera capturada.
2. DISPONER la fecha de apertura de la temporada de Caza
Comercial de Liebre Europea a partir del día Lunes 08 de Junio
de 2015 y la fecha de cierre el día Viernes 31 de Julio de 2015
(inclusive), o hasta completar el cupo, pudiendo la Autoridad de
Aplicación adelantar esta última fecha en caso de considerarlo
necesario por razones técnicas, biológicas, de preservación de
la especie o por haberse completado el cupo previsto en el
artículo 1° que antecede.
3. ESTABLECER para el ejercicio de la actividad las siguientes
condiciones y requisitos:
a. Cumplimentar con los requisitos y acompañar la
documentación que exige el RENAR.
b. Poseer Licencia de Caza Comercial de Liebre Europea
Temporada 2015, en cumplimiento de la Ley 8060 su modificatoria
y Decreto Reglamentario.
4. LA CAZA deberá realizarse en horario nocturno,
autorizándose el uso de reflectores, vehículos y equipos
preparados al efecto, los que deberán estar autorizados por la
Secretaría de Ambiente mediante la emisión de una oblea, la que
deberá estar colocada en el vehículo autorizado, de forma tal
que esté visible para el Organismo de Contralor (Ley Provincial
N° 8060).
5. PARA la caza comercial de liebre europea se autoriza el uso
de escopetas calibre 16, 20 y 24, rifles y carabinas 22 largo
semiautomáticos y la utilización de proyectiles de potencia y
penetración adecuada y miras telescópicas, que deberán estar
autorizados por la Autoridad correspondiente - RENAR.
6. LA Secretaría de Ambiente del Ministerio de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, expedirá las
correspondientes Guías de Tránsito para el traslado de animales
muertos, productos (cueros) y subproductos de liebre europea
provenientes de la actividad de Caza Comercial Temporada
2015; en el marco de la Ley Provincial N° 8060 y sus
modificatorias y Decreto Nacional N° 220/96 y Decreto Nacional
N° 666/97.
7. LOS acopiadores deberán indicar fehacientemente, hasta
un plazo máximo de diez (10) días hábiles de finalizada la
temporada de Caza Comercial, la cantidad de cueros y el destino
final de los mismos. Si estos no fuesen comercializados deberán
ser desnaturalizados en presencia de técnicos de la Secretaría
de Ambiente.
8. LA Secretaría de Ambiente, para un adecuado control del
cupo fijado en el Artículo 1°, solicitará el Servicio Nacional de
Sanidad Animal (SENASA) y al Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Provincia de Córdoba, informen
la cantidad de piezas procesadas (carne), ya que se trata de un
producto relacionado con la Ley de Carnes.
9. LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE, LOS ACOPIOS Y
ESTABLECIMIENTOS CON PROCESAMIENTO PRIMARIO Y
FAENAMIENTO deberán estar registrados en la Secretaría de
Ambiente, Autoridad de Aplicación de la legislación específica de
Fauna Silvestre, según corresponda, como así también
cumplimentar con la legislación sanitaria vigente, todo ello en
función de lo establecido en la Ley provincial N° 8060, artículos
8° y 9° modificada por Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N°
220/96 (Ver Anexos I, II y III)
10. HABILITAR como zona para la realización de la caza
comercial de liebre europea (Lepus europaeus) (Ver ANEXO
IV), con las excepciones que surgen del artículo 11° de la presente,
el sector situado al Sur de una línea demarcatoria que se extiende
desde la intersección del límite con la Provincia de Santa Fe y
camino vecinal (de tierra) hasta la Localidad de Saturnino María
Laspiur, desde aquí en la intersección con la Ruta Nacional N°
158 hasta la Localidad de Las Varillas, subiendo por la Ruta
Provincial N° 3 hasta la intersección con la Ruta Nacional N° 19
(La Francia), por ésta hacia el Oeste hasta la intersección con la
Ruta Provincial N° 3, tomamos esta última hasta su intersección
con la Ruta Provincial N° 17 y siguiendo al Oeste, por la 17 hasta
la intersección con la Ruta Provincial N° 10, continuando por la
10 hasta la Localidad de Villa del Rosario; siguiendo por la Ruta
N° 13 hasta la Localidad de Pilar; siguiendo luego por la Ruta
Nacional N° 9 hasta la Localidad de Laguna Larga; desde aquí
por camino de tierra hacia el Sur hasta la Ruta Provincial. Nº 79,
y luego por ésta hasta la Localidad de Colonia Almada; desde
esta última por camino de tierra hacia el Oeste hasta el cruce con
la Ruta Nacional N° 36 al Sur de la Localidad de San Agustín;
siguiendo por esta Ruta Nacional N° 36 hacia el Sur hasta la
Localidad de Almafuerte; de allí siguiendo por la Ruta E-63 hasta
la Localidad de Embalse y de ésta hasta la Localidad de La Cruz;
desde allí por la Ruta N° 23 hasta Alpa Corral; desde allí por
caminos consolidados hasta el asfalto de la Ruta Provincial N°
23; por la misma hasta el cruce con la Ruta Provincial N° 30 y
por ella en dirección Oeste hasta el límite con la Provincia de San
Luis.
11. VEDAR la actividad de caza comercial de liebre europea
(Lepus europaeus) en las siguientes zonas (Ver ANEXO IV):
a. El territorio situado al Norte del límite fijado en el artículo 10°
con todas las Áreas Naturales Protegidas que allí se encuentren.
b. Los márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un
kilómetro de su cota máxima de embalse.
c. El territorio comprendido entre el límite de la Provincia de
Córdoba con Santa Fe y la Ruta Provincial N° 2, continuando
por ésta hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 3, siguiendo
por esta última hasta la intersección con la Ruta Nacional N° 9 y
de aquí continuando por la 9 hasta el límite con la Provincia de
Santa Fe.
d. Los campos, de particulares autorizados como Reserva de
Fauna por la Autoridad de Aplicación identificados con carteles
de "Prohibido cazar- Decreto Ley N° 4046-C-58, art. 9° ”.
e. Las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguación
que se encuentran dentro del sector delimitado en el Artículo 10°
y que se detallan a continuación:
e.1. Reserva de Fauna "Laguna La Felipa", ubicada en el
Departamento Juárez Celman, al Suroeste de la Localidad de
Ucacha y su zona de amortiguación cuyos límites son: al Norte
por Ruta Provincial N° 11 desde la Localidad de Bengolea hacia
el Este hasta pasar por la Localidad de Ucacha en el cruce con
el camino vecinal T18811, al Este desde la Ruta Provincial N° 11
por camino vecinal T18811 hasta empalmar con camino vecinal
T118824 y por éste al Sur hasta Red Vial Barreto-Pedro Funes
– Reducción (S274) a la altura de ex - Estancia San Juan, al Sur
el camino S274 Red Vial Barreto-Pedro Funes entre el cruce de
ex- Estancia San Juan y Estancia Merceditas y al Oeste desde
Bengolea por camino vecinal S185 hasta el cruce con el camino
S274 red vial Barreto - Pedro Funes - Reducción a la altura de
Estancia Las Merceditas (San Cayetano).
e.2. Reserva Natural "Las Tunas", ubicada en el Departamento
Marcos Juárez, a 17 kilómetros de la Localidad de Arias.
e.3. Reserva Natural "Las Tunitas", ubicada en el Departamento
General San Martín, al Este de la Ruta Provincial N° 4.
e.4. Refugio de Vida Silvestre "Sacha Mayu", ubicada en
Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba.
e.5.Refugio de Vida Silvestre "Dos Hermanas", ubicado en el
Departamento Marcos Juárez.
e.6. Reserva Natural "Laguna La Chanchera", ubicada en el
Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y el territorio
comprendido a cinco (5) kilómetros a la redonda de dicha la-
guna.
f. Corredor Biogeográfico del Caldén: Territorio comprendido
dentro del siguiente polígono: Al Norte, el río Quinto o Popopis; al
Este, la Ruta Nacional Nº 35 desde el río Popopis hasta el límite
con la Provincia de La Pampa; al Sur, el límite con esta Provincia;
al Oeste, el límite con la Provincia de San Luis.
g. Corredor Biogeográfico del Chaco Árido: territorio
comprendido entre los siguientes límites: los interprovinciales con
las provincias de Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y
San Luis, por el Norte, Oeste y Sur respectivamente, por el Este
las Salinas Grandes, y siguiendo la dirección Sur, la Ruta Nacional
N° 60 hasta la localidad de Deán Funes, desde esta última y
siguiendo la Ruta Provincial N° 16 hasta la Localidad de Cruz
del Eje. Desde esta Localidad y siguiendo la Ruta Nacional N°
38 hasta su punto de encuentro con los faldeos occidentales de
las Sierras de Serrezuela, Sierras de Guasapampa, Sierras de
Pocho y Sierras Grandes.
h. Los alrededores de la Ciudad de Río Cuarto en el perímetro
que va desde el Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde
La Gilda hasta Higueras; desde Higueras hasta Espinillo, desde
Espinillo hasta Colonia del Carmen, y desde Colonia del Carmen
SECRETARÍA DE
AMBIENTE

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