Resolución Nº 243/GCABA/ISSP/17

FirmantesDe Langhe
EmisorINSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

VISTO:

La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 14/ISSP/13, N° 6/ISSP/17, N° 20/ISSP/2017, la

Disposición N° 85/SAISSP/17, la Nota N° 25512967/SAISSP/17, el Expediente

Electrónico N° 25596919/MGEYA/SGISSP/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como para la implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que la mentada ley establece en su Libro IV, que para egresar como bombero

calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad se debe aprobar íntegramente el

Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero, incluidas las prácticas

profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para

contribuir a la formación integral técnico humanista del futuro bombero (Art. 396 Ley

5.688);

Que el contenido del plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los

contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las

prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de

extensión como así también la duración y demás aspectos que hacen al desarrollo del

curso mencionado son...

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