Resolución Nº 243/GCABA/ISSP/17
Firmantes | De Langhe |
Emisor | INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA |
VISTO:
La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 14/ISSP/13, N° 6/ISSP/17, N° 20/ISSP/2017, la
Disposición N° 85/SAISSP/17, la Nota N° 25512967/SAISSP/17, el Expediente
Electrónico N° 25596919/MGEYA/SGISSP/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la mentada ley establece en su Libro IV, que para egresar como bombero
calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad se debe aprobar íntegramente el
Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero, incluidas las prácticas
profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para
contribuir a la formación integral técnico humanista del futuro bombero (Art. 396 Ley
5.688);
Que el contenido del plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los
contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las
prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de
extensión como así también la duración y demás aspectos que hacen al desarrollo del
curso mencionado son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba