Resolución N° 242 Letra A:
Emisor | Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas |
Fecha de la disposición | 18 de Agosto de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 168
CORDOBA, (R.A.), LUNES 29 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “BUREAU DE TU-
RISMO DE REUNIONES DE VILLA GENERAL BELGRANO ASOCIACION
CIVIL”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argenti-
na, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “BU-
REAU DE TURISMO DE REUNIONES DE VILLA GENERAL BELGRANO
ASOCIACION CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO. GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 228
Letra:A
Córdoba, 5 de Agosto de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-122720/2015, mediante el cual la entidad civil de-
nominada Asociación Civil “DANDO SE RECIBE”, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal
para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades con-
feridas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada Asociación Civil
“DANDO SE RECIBE”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada Aso-
ciación Civil “DANDO SE RECIBE”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO. GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 242
Letra:A
Córdoba, 18 de Agosto de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-126664/2016, mediante el cual la entidad civil deno-
minada “BIBLIOTECA Y CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE
RAFAEL GARCIA”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, Repú-
blica Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades con-
feridas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “BIBLIOTECA Y
CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE RAFAEL GARCIA”, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcio-
nar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada BI-
BLIOTECA Y CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE RAFAEL
GARCIA”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO. GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
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