Resolución N 31/GCABA/MAYEPGC/11
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N 31/GCABA/MAYEPGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 162-SSMEP/10
Buenos Aires, 11 de enero de 2011
RESOLUCIÓN N.° 31/MAyEPGC/11
Buenos Aires, 11de Enero de 2011
VISTO:
el Expediente N° 557.547/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto mediante Registro N° 821.863-SSMEP/10 por el señor Consolato Antonio Ferrantino, DNI. N° 93.588.130, contra la Resolución N° 162-SSMEP/10;
Que mediante la resolución recurrida se rechazó la petición efectuada por el quejoso, quien solicita un resarcimiento por los daños que habría sufrido su vehículo marca Peugeot, modelo 405 GLD 1.9, dominio AQV955, al impactar contra un cantero en el boulevard sito en la Av. Rivadavia en su intersección con la calle Mercedes;
Que la resolución atacada fue dictada el 25 de junio de 2010 notificándosele la misma al recurrente el 16 de julio de 2010, interponiendo en fecha 30 de julio de 2010 el recurso en análisis;
Que el recurso intentado está contemplado en el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición del recurso jerárquico en subsidio, el que fuera presentado en tiempo y forma, correspondiendo su tratamiento;
Que el recurrente expresa que los daños que se le produjeron al vehículo de su propiedad se detallaron en la petición presentada, asimismo manifiesta haber sufrido daños físicos, solicitando una reparación económica que importa la suma de Pesos Diecisiete Mil (.000,00);
Que a los fines de acreditar los hechos acompaña la presentación con un presupuesto, seis copia de fotografías, certificado de cobertura del seguro automotor del rodado siniestrado, asegurado en La Nueva C.S.L, surgiendo del mismo que no se encontraban cubiertos los daños parciales provocados por accidentes, y copia fiel del título de propiedad del referido automotor acreditando de esta manera su propiedad;
Que analizadas todas las pruebas documentales arrimadas a autos no surge de las mismas medio probatorio alguno que acredite las circunstancias alegadas, ni en su caso la relación de causalidad entre la...
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